jueves, 19 de julio de 2001
Quedó sin efecto nombramiento hecho por el Consejo Legislativo
OMAIRA DE LEON OSORIO ES LA CONTRALORA GENERAL DEL TACHIRA POR DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Había un conflicto de autoridades porque el Consejo Legislativo del Estado Táchira designó en el mismo cargo, 10 de octubre de 2000, a Pablo Gómez, a pesar de que Omaira Elena de León Osorio fue elegida por la extinta Asamblea Legislativa para ejercer el cargo desde enero de 1999 por un lapso de tres años.



La Sala Político Administrativa luego de un amplió análisis jurídico, concluyó que el Consejo actúo fuera de la esfera de su competencia invadiendo potestades que bajo el Régimen de Transición del Poder Público se encuentran atribuidas al Contralor General de la República, hasta tanto se dicten las leyes correspondientes que aseguren y garanticen la idoneidad, independencia y neutralidad en la designación de los nuevos Contralores de los Estados, conforme lo establece el artículo 163 del Texto Fundamental.

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero dictaminó que Omaira Elena de León Osorio es quien debe ejercer las funciones de la Contraloría General del Estado Táchira y no Pablo Gómez, quien fue designado el 10 de octubre de 2000 por el Consejo Legislativo del mencionado Estado. Omaira Elena de León Osorio permanecerá en el cargo hasta que se dicten las leyes nacionales correspondientes que aseguren los principios de idoneidad e independencia, a través del sistema de concurso consagrados en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ANTECEDENTES

Asistida por el abogado José Luis Villegas Moreno, Omaira de León Osorio, quien se desempeñaba como Contralora del Estado Táchira, planteó una situación de conflicto de autoridades derivado del desacuerdo surgido entre el Consejo Legislativo del mencionado Estado y la Contraloría General de dicha entidad territorial, debido a la decisión del ente legislativo, que el 10 de octubre de 2000 designó a Pablo Gómez como Contralor General del Estado Táchira.

Entre otras cosas Omaira de León Osorio denunció que existe un conflicto entre autoridades, porque el Consejo Legislativo del Táchira para el momento en que fue nombrado el abogado Pablo Gómez como nuevo Contralor General de ese Estado, la solicitante ejercía el cargo de Contralora a partir del mes de enero del año 1999, fecha en la cual fue nombrada para tales fines por la extinta Asamblea Legislativa de la entidad federal mencionada, por un período de tres años, por lo que –a su juicio- para el momento en que fue designado el otro Contralor por el Consejo Legislativo del Estado, estaba vigente su período para ejercer tales funciones.

Agregó que el Consejo Legislativo transgredió los límites de su competencia al designar un nuevo Contralor para ese Estado, sin haber realizado el concurso público correspondiente dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ANÁLISIS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Al respecto, la Sala del alto tribunal recordó el artículo 3 del Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, el 29 de diciembre de 1999, establece que: “cada disposición del régimen de transición del Poder Público tendrá vigencia hasta la implantación efectiva de la organización y funcionamiento de las instituciones previstas por la Constitución aprobada, de conformidad con la legislación que a los efectos apruebe la Asamblea Nacional”.

Entre tanto, el artículo 163 de la Constitución de la República de Venezuela señala que: “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscaba del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público”.

Dicho lo anterior, observó la Sala que el acto dictado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, el 10 de octubre de 2000, es decir, bajo la vigencia de la Constitución de la República de Venezuela y, por lo tanto, dicho nombramiento requería que se hubiese realizado por concurso, bajo el procedimiento y a cargo del órgano que determine la ley nacional. Sin embrago advirtió la Sala que en vista de que hasta la fecha, la Asamblea Nacional no ha dictado las disposiciones al respecto, entonces, es aplicable al presente caso el Régimen de Transición del Poder Público, cuyo artículo 38 señala que “El Contralor General de la República podrá intervenir las Contralorías de los Estados y Municipios, así como designar con carácter provisional a los Contralores de los Estados y Municipios que lo ameriten”.

            Es decir, el Consejo Legislativo al dictar el acto por el cual nombró el nuevo Contralor del Estado Táchira, actúo fuera de la esfera de su competencia invadiendo potestades que bajo el Régimen de Transición del Poder Público se encuentran atribuidas al Contralor General de la República, hasta tanto se dicten las leyes correspondientes que aseguren y garanticen la idoneidad, independencia y neutralidad en la designación de los nuevos Contralores de los Estados, conforme lo establece el artículo 163 del Texto Fundamental.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa dictaminó que corresponde a Omaira Elena de León Osorio, continuar ejerciendo las funciones de la Contraloría General del Estado Táchira, hasta tanto se dicten las leyes nacionales correspondientes que aseguren los principios de idoneidad e independencia, a través del sistema de concurso establecido por el Constituyente, además, queda sin efecto la designación del nuevo contralor, Pablo Gómez, hecha por el Consejo Legislativo del Estado Táchira mediante decisión emitida en fecha 10 de octubre de 2000.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  19/07/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)