Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue formalizado un recurso de interpretación del artículo 38 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en concordancia con el artículo 18 de la Constitución, mediante el cual los accionantes piden al alto Tribunal que ponga fin a la incertidumbre reinante respecto al alcance del mandato de reorganización político – territorial del Municipio Libertador previsto por dicho artículo 38, “el cual fija un lapso de un año contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional para la adopción de las medidas correspondientes, lapso que está próximo a vencerse”.
Suscriben el presente recurso los concejales metropolitanos, Enrique Ochoa Antich, Carlos Blanco, Máximo Sánchez, Juan Manuel Sucre, Leonel Rojas, Andrés Eloy León; la diputada Liliana Hernández, todos ellos asistidos legalmente por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal.
En el petitorio del escrito los solicitantes señalan que de ser “acogida nuestra interpretación sobre la significación de tales preceptos, particularmente lo relativo a la necesidad de proceder a la división del Municipio Libertador en por lo menos dos Municipios, se le pide a la Sala Constitucional que determine si, como pensamos, la creación de nuevos Municipios dentro del Distrito Capital ha de respetar el período para el cual fueron electas las actuales autoridades ejecutivas y legislativas del Municipio Libertador”.
Ochoa Antich, explicó a los periodistas que el tamaño actual del Municipio Libertador no permite resolver los problemas “pequeños” de las localidades, sobre todo si tomamos en cuenta que en otras grandes ciudades del mundo, como Francia y España, la relación es de 4 mil habitantes por municipio, mientras que en nuestro caso se estaría hablando de una población que bien podría sobrepasar el millón de personas. “Por eso nuestra aspiración, es que la Asamblea Nacional tome las medidas de reorganización del Municipio Libertador, cumpliendo con el espíritu emanado de la Asamblea Nacional Constituyente”.
- Particularmente, se trata de esclarecer las dudas que han surgido en relación con el mandato que ese artículo impone a la Asamblea Nacional, en orden a la reorganización político – territorial del Municipio Libertador. Es preciso aclarar si este mandato de reorganización político – territorial obliga a la división del Municipio Libertador en otros Municipios o, dicho de otro modo, a la coexistencia de dos o más Municipios en el Distrito Capital, o si por el contrario, bastaría con el fortalecimiento de las parroquias que lo integran, en cuantos espacios de participación ciudadana, como se pretende en el “Borrador preliminar de la Ley Especial – Régimen del Distrito Capital” presentado ante la Asamblea Nacional – dijo el concejal metropolitano Enrique Ochoa Antich.
En este particular los accionantes consideran que la dilucidación de ésta cuestión ha de hacerse a la luz del artículo 18 de la Constitución, que prescribe un sistema de gobierno municipal en dos ámbitos para la ciudad de Caracas, “que integre a los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. También ha de tenerse en cuenta, para el esclarecimiento del asunto planteado, el régimen constitucional del Municipio, es decir, la concepción y regulación constitucional sobre el Municipio, que en modo alguno debe resultar menoscabada en el proceso de reorganización político – territorial del Municipio Libertador”.
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