martes, 17 de julio de 2001
Se envió copia de la decisión al Ejecutivo para tramitarla
PROCEDE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE DOS ECUATORIANOS ACUSADOS DE COMETER HOMICIDIO EN VENEZUELA
Según el Ministerio Público existen pruebas de que la pareja de ecuatorianos abandonaron el país y se encuentran en la República de Ecuador, por lo que proce

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros decidió que es procedente que el Ejecutivo Nacional tramite la solicitud de extradición de una pareja de ecuatorianos, Nelson Jhonny Bajaña Araujo y Silvia Alvarado García, quienes presuntamente en el año 1.998 incurrieron en el delito de homicidio en perjuicio de la dueña de la casa donde ambos trabajaban como domésticos.

Mediante oficio del pasado 28 marzo, el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, a cargo del juez temporal abogado Luis Cabrera, remitió al máximo tribunal del país el expediente que contiene el juicio que se les sigue a los mencionados ciudadanos ecuatorianos. Acto seguido, el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez Díaz, consignó el informe correspondiente del caso, según lo prevé el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El 29 de junio del año 2000, el Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Competencia Plena), abogado Alejandro Corser Forteza, presentó acusación contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, por lo que solicitó una medida de privación judicial preventiva de libertad contra ellos. El 7 de agosto de 2000, el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, decretó dicha privación judicial preventiva de libertad.

Se les acusa de ser los autores materiales de los hechos ocurridos el pasado 29 de noviembre de 1998, cuando maniataron y luego estrangularon a Rosa Pérez de Serrano para apoderarse de varios bienes muebles de su residencia ubicada en la Urbanización Las Palmas, calle Coro, Quinta Panorama, y donde ellos se desempeñaban como domésticos.

El representante del Ministerio Público que llevaba el caso, señaló que los acusados, salieron del país para evadir la justicia venezolana desde que presuntamente cometieron el hecho, y afirma que se encuentran en la República del Ecuador, cuyas direcciones aporta con suficiencia en su escrito de acusación.

 

ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación al estudiar el caso recordó que el Código Penal, en el Título IX (De los delitos contra las personas) y en el Capítulo I (Del homicidio), prevé el delito de homicidio en sus distintos tipos, específicamente, en el artículo 407 se establece que aquel que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Entre tanto, el artículo 408 dispone que en los siguientes casos que se enumeran se aplicarán las siguientes penas: “1º Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código”.

 

EXISTE ACUERDO DE EXTRADICIÓN ENTRE VENEZUELA Y ECUADOR

Además, indicó la Sala del alto tribunal del país que el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), contempla: “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Al respecto, indicó la Sala que entre la República Bolivariana de Venezuela y Ecuador existe un Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 (Congreso Bolivariano), que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914.

El artículo 1º del citado Acuerdo establece que: “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él”.

Mientras que el artículo 2º precisa que la extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: 1º Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.

 

PROCEDE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN

En vista de lo anterior, y debido a que Nelson Jhonny Bajaña Araujo y Silvia Alvarado García, no se encuentran en Venezuela y el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, tiene noticia y así lo hizo saber al Tribunal Supremo de Justicia, de que se encuentran en la ciudad de Guayaquil, en Ecuador, entonces se declara que sí procede solicitar al gobierno de Ecuador la extradición. Además, la Sala hace la salvedad que, de ser declarados culpables los mencionados imputados no se les impondrá la pena de muerte o de cadena perpetua.

En consecuencia, la Sala concluyó que sí procede la extradición de los mencionado imputados, además, aclaró que sólo serán enjuiciados por el delito de homicidio calificado previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal y no serán procesados, en ningún caso, por delitos políticos ni por actos conexos con los mismos.

Igualmente, la Sala acordó enviar al Ejecutivo Nacional (para tramitar la presente solicitud) las copias certificadas de esta decisión y las actuaciones que constan en este expediente, de acuerdo con el artículo 8 del Acuerdo sobre Extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Ecuador.

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Fecha de Publicación:
  17/07/2001

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