viernes, 31 de agosto de 2001
En ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo:
TRIBUNAL SUPREMO DECLARO SIN LUGAR RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR PRESUNTO VIOLADOR DE MENOR DE EDAD

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por el profesor de educación física José Encarnación Nucette Pérez, condenado a prisión por cometer el delito de violación en perjuicio de una menor de edad que era una de sus alumnas.

 

ANTECENDENTES

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó el pasado 6 de junio a José Encarnación Nucette Pérez, a cumplir la pena de cinco años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375, ordinal 2º, del Código Penal. Esto debido a los hechos ocurridos el 19 de octubre de 1998, en un aula de clases del Centro Diagnóstico y Tratamiento La Guajira, en la que Encarnación Nucette, aprovechándose de su condición de instructor de deportes, abusó sexualmente de una menor de edad.

El defensor del procesado, abogado Jesús Vergara Peña, propuso un recurso de casación fundamentándose en dos denuncias: la primera por infracción del artículo 365, ordinal 3º del COPP, por considerar que la Corte de Apelaciones mencionada carece de motivación, y se limita a efectuar un análisis parcial de los elementos de convicción procesal. Tal defecto, según el impugnante, le impidió advertir algunas contradicciones en las deposiciones de los testigos. En segunda término alegó la infracción del artículo 375 del Código Penal, por indebida aplicación, pues, según dice, la Corte de Apelaciones consideró probado el delito de violación, no obstante el examen médico legal practicado a la menor afectada concluyó: “Himen complaciente no pudiendo afirmar o negar relaciones sexuales”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

El máximo tribunal del país recibió el expediente el 23 de octubre de 2000, admitiendo el recurso de casación el pasado 10 de mayo. Acto seguido el 29 de mayo de 2001 se realizó la audiencia oral y pública del caso.

Luego de cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala consideró, en relación con la primera denuncia por falta de motivación, que la Corte de Apelaciones hizo el análisis de los medios probatorios y extrajo de ellos lo que consideró idóneo para la demostración de la culpabilidad del acusado en el delito. En este sentido la Corte dejó establecido que Nucette llamó a la menor a una de las aulas de clases y, tomándola a la fuerza, abusó sexualmente de ella.

De esta manera el sentenciador estableció los hechos en los cuales fundamentó su dispositivo, lo cual se evidencia de las declaraciones de la agraviada, y de varios testigos, algunos de ellos que incluso declararon que José Encarnación Nucette se encontraba con la menor en el momento y en el lugar en que ocurrieron los hechos, por cuanto pudieron visualizar por la ranura de la puerta y percatarse de la presencia de ambos en el aula de clases. En consecuencia, consideró la Sala del alto tribunal del país que el fallo impugnado efectuó el análisis de las pruebas, y estos elementos de convicción le permitieron establecer los hechos que consideró probados, por lo que la denuncia se declaró sin lugar.

En relación con la segunda denuncia, relativa a la infracción del artículo 375 del Código Penal, por indebida aplicación, la Sala observó que la Corte de Apelaciones no examinó el examen médico legal practicado a la menor afectada, “sin embargo tal omisión no altera el resultado del juicio pues en la anterior denuncia se dejó constancia del análisis y comparación de los elementos probatorios que cursan en autos y que condujeron a los juzgadores a establecer el cuerpo del delito de violación y la culpabilidad del encausado en el mismo. En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa.

Fecha de Publicación:
  31/08/2001

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