miércoles, 01 de agosto de 2001
En ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros:
SIN LUGAR SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO INTERPUESTA POR PRESUNTO IMPLICADO EN DELITO DE VIOLACION

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros declaró sin lugar la solicitud de radicación presentada por Cristian Alexis Pedroza, presuntamente involucrado en la comisión del delito de violación, en unos hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2000 en el Estado Vargas y donde la agraviada fue Gladys Nohemí León Santamaría, presuntamente en el acto, un funcionario de la Guardia Nacional logró su detención de manera “in fraganti”.

La Sala del máximo tribunal fundamentó su decisión en el hecho que el accionante no presentó ningún elemento probatorio que demuestre la alarma, sensación o escándalo público que haya podido causar el hecho punible que se le imputa y en circunstancias tales que hagan dudar seriamente de la debida valoración de los hechos juzgados y que, por consiguiente, hagan peligrar la certera administración de la justicia, lo cual es un requisito indispensable para aprobar la radicación del juicio penal.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Se trata de una solicitud de radicación formulada por el abogado Francisco Artigas Pérez, defensor judicial de Cristian Alexis Pedroza, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal. Apoyó el accionante su solicitud en la alarma, sensación o escándalo público que causaron los hechos imputados a Pedroza.

Al respecto indicaron que el hecho al que se le imputa al defendido del abogado Francisco Artigas Pérez, en si mismo causa conmoción pública y repudio de la colectividad, más aún –según la parte accionante- cuando es publicado en diario perteneciente a esa región del Estado Vargas, previo a un juicio oral y público, etiquetándolos de culpables con lo cual se ha sometido a mi defendido y a su padre al desprecio público, al deshonor y la destrucción de su reputación”.

Agregó el defensor que funcionarios de la Guardia Nacional estuvieron involucrados en lesiones causadas a su defendido y en la “fabricación” de pruebas en contra de su padre Alexis Pedroza Barrios, a los efectos de involucrarlo en la presunta comisión de varios delitos cometidos contra funcionarios de ese cuerpo de seguridad, como lo son el rapto, usurpación de funciones, resistencia a la autoridad y explotación sexual previstos y sancionados en los artículos 384, 214, 219 del Código Penal y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, denunció a la representación del Ministerio Público que actúa en el caso, señalando que ha vendido actuando de manera diligente para involucrar a su defendido en varios delitos contra la moral y las buenas costumbres, “hecho éste que ha sido fabricado con la única intención de hacer ver ante la opinión pública, a la familia de mi defendido, como un conjunto de aberrados sexuales, y así lograr exculpar a los Guardias Nacionales agresores, por supuesto, creando nuevos delitos contra el padre dejan en evidente indefensión al hijo, por cuanto el primero era el único que hacia las diligencias para demostrar la inocencia de su hijo, y lograr el castigo de quienes lo lesionaron en forma alevosa y deshumanizada”.

En vista de todo lo anterior, expresó el abogado defensor que toda esa situación ha causado angustia y sobresalto entre diversas autoridades del Estado Vargas, además de trascender a los medios de publicidad de la región, propiciando con la aludida campaña, se violente la presunción de inocencia y el principio de igualdad de las partes.

 

ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL

En primer término, indicó la Sala del máximo tribunal del país que el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la radicación del juicio penal procede si: Se trata de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; Que la causa se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos".

Recordó también en el fallo que el hecho que originó el presente juicio se produjo el 29 de septiembre de 2000 en el sector denominado Las Colinas, Estado Vargas, donde supuestamente Gladys Nohemí León Santamaría fue interceptada y sometida por Cristian Alexis Pedroza, quien presuntamente la violó y un funcionario de la Guardia Nacional logró su detención de manera “in fraganti”.

Dicho lo anterior, ha sido doctrina de la Sala de Casación Penal, que la circunstancia de que en la prensa nacional aparezca abundante información sobre el hecho investigado, no lo convierte “ipso facto” en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo publico, ya que el escándalo publico que un caso puede generar está determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, las características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc.

La comisión de todo delito, en principio, tiene ribetes de escándalo porque es una acción que da para pensar mal de otro e implica un desenfreno, mal ejemplo, o un asombro, pasmo, o admiración y es un hecho reprensible porque ocasiona daño a otros: y en todo esto puede consistir el escándalo, en consecuencia, no es en el escándalo en sí en lo que se apoya la radicación, “sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales se vea peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo”.

La Sala al estudiar los alegatos presentados por la parte demandante, comprobó que no anexó en su escrito ningún elemento probatorio que demuestre la alarma, sensación o escándalo público que haya podido causar el hecho punible que se le imputa al procesado y en circunstancias tales que hagan dudar seriamente de la debida valoración de los hechos juzgados y que, por consiguiente, hagan peligrar la certera administración de la justicia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo declaró sin lugar la solicitud de radicación interpuesta por Cristian Alexis Pedroza.

Fecha de Publicación:
  01/08/2001

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