jueves, 02 de agosto de 2001
Realizadas el pasado 4 de marzo:
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ANULO ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB CAMPESTRE PARACOTOS”
El Consejo Nacional Electoral deberá convocar a un nuevo proceso electoral dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la presente decisión, mientras esto ocurre, la actual Junta Directiva puede realizar sólo actos de simple administración y debe abstenerse de realizar actos de disposición

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por los miembros de la Plancha Nº 3, contra el Acta de Proclamación en la que se declaró como ganadora a la Plancha Nº 1 y, subsidiariamente, contra la fase de votación celebrada el 4 de marzo de 2001 del referido proceso comicial. La Sala del máximo tribunal anuló dichas elecciones porque algunos miembros de la Plancha que resultó ganadora, no estaban solventes en sus cuotas, lo cual es una causal de ineligibilidad, según lo dispuesto que el artículo 48 de los Estatutos de la mencionada Asociación Civil y según el artículo 2 del Reglamento Electoral.

 

 

ANTECEDENTES Y DENUNCIAS

El pasado 7 de mayo, Sabino Garbán, Freddy Leiva, Antonio Sousa, Carlos Guedes, Pedro Guevara, Héctor Pulido, José Betancourt, Olando Sandoval, Víctor Alvarez, Elías Herrera, Andrés Herrera y Ernesto Buitrago, miembros de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos” e integrantes de la “Plancha Nº 3” que participó el pasado 4 de marzo en la elección de los miembros de la Junta Directiva de dicha Asociación para el período 2001-2003, todos representados por los dos primeros de los mencionados y el abogado José Arvelaiz, interpusieron un recurso contencioso electoral contra el Acta de Proclamación en la que se declaró como ganadora a la Plancha Nº 1 y, subsidiariamente, contra la fase de votación celebrada el 4 de marzo de 2001 del referido proceso comicial.

Indicaron los demandantes, entre otros aspectos, que interpusieron previamente un recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral, pero al no obtener respuesta y al haber transcurrido el lapso legal correspondiente, interpusieron ante el máximo tribunal del país el recurso contencioso electoral.

En su escrito recordaron que el pasado 15 de noviembre la Sala Electoral declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por ellos, en la que se ordenó al CNE convocar al proceso electoral y además ordenó la aplicación del artículo 48 de los Estautos Sociales de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, del cual se desprende que en el proceso comicial sólo podían sufragar los asociados solventes con el club, siendo causal de ilegibilidad estar insolvente con el mismo para el momento de las elecciones.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2000, el CNE acordó nombrar una Comisión de Seguimiento, la cual, después ordenó la realización de una asamblea de asociados, que, el 4 de febrero de 2001, escogió una Comisión Electoral, la cual elaboró el Proyecto de Reglamento y Cronograma Electoral para regir el proceso de elecciones de la Junta Directiva de la Asociación Civil. Dicho Proyecto lo aprobó la Comisión de Seguimiento del CNE.

En dicho Reglamento, en los artículos 2, 3, 4 y 6 se establece quiénes son los electores, cómo debe hacerse el Registro de Electores, al igual que el hecho de que no tienen derecho a participar en el proceso electoral quienes hayan adquirido cuotas de participación con posterioridad al 31 de enero de 2001. Además, el artículo Nº 2 fijó el 28 de febrero de 2001, como fecha tope para que los asociados resolvieran las posibles situaciones de insolvencia y para impugnar o resolver cualquier problema relativo a esta situación.

Dicho lo anterior, señalaron los demandantes que, cuatro de los miembros de la Plancha Nº 1, declarada ganadora para integrar la Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, estaban insolventes para el momento de las elecciones, lo cual –según ellos- consta en el registro de electores que no fue impugnado dentro del lapso reseñado previamente.

Expresaron además que el candidato postulado como primer vocal, Jaime Balas, es inelegible por no ser titular de una cuota de participación, ya que aparece en la respectiva Acta de Proclamación como titular de un determinado número de cédula y acción, pero no aparece en los listados de asociados y en los cuadernos de votación del Registro de Electores, “toda vez que el titular de ese número de cédula y de acción es Balas Makuokji Hikmat”, denunciaron.

Igualmente, indicaron en su escrito que cinco días después de las elecciones, es decir, el 9 de marzo pasado, que el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda realizó una inspección en las oficinas del “Club Campestre Paracotos”, para dejar constancia de quiénes eran los titulares de algunas acciones, así como los estados de solvencia de algunos asociados, pero que dicha información le fue negada.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Electoral del alto tribunal, al estudiar el expediente y los alegatos de las partes. Al respecto, en primer lugar aclaró la Sala en su fallo que el artículo 48 de los Estatutos de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, requiere ser interpretado en armonía con el artículo 2 del Reglamento Electoral vigente –ya referidos previamente-, en el sentido de que los potenciales candidatos a formar parte de la Junta Directiva debían encontrarse solventes para el 31 de enero de 2001, y tenían como plazo para hacer efectivos los pagos correspondientes hasta el 28 de febrero del mismo año.

En esa línea, la Sala comprobó en las copias certificadas emitidas por la Secretaría del CNE al 3 de marzo de 2001, contentivas del listado de asociados de la mencionada Asociación, que los integrantes de la Plancha Nº 1: José Ignacio Esculpi, José Velásquez, Juvenal Rodríguez y Ramón Enrique Castañeda, aparecen con un saldo deudor de 180 mil, 25 mil, 15 mil y 340 mil bolívares, respectivamente. En consecuencia, “resulta evidente que dichos ciudadanos al no haber cumplido sus obligaciones asociativas, de conformidad con las previsiones estatutarias y reglamentarias antes referidas, no podían postularse como candidatos a integrar la Junta Directiva, al estar imposibilitados de ejercer su derecho al sufragio pasivo, por estar incursos en una causal de ineligibilidad expresamente prevista”, según se desprende del fallo de la Sala Electoral.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Electoral declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los integrantes de la Plancha Nº 3, por lo que se declaró nulo en su totalidad el proceso electoral del pasado 4 de marzo. Se ordenó al CNE, de conformidad con el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, que organice el proceso eleccionario para elegir la Junta Directiva, para lo cual deberá instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la Asociación Civil, con representación de las Planchas que participaron en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado.

La sentencia fijo que el CNE debe convocar a las elecciones dentro de los 45 días siguientes a su notificación de la presente decisión. Finalmente, se ordenó a la actual Junta Directiva, realizar actos de simple administración, y abstenerse de realizar actos de disposición hasta tanto se proclame a la Junta Directiva que será electa en el nuevo proceso comicial.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/08/2001

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)