miércoles, 29 de agosto de 2001
Dictaminó la Sala Electoral del TSJ:
ADMITIDO AMPARO INTERPUESTO POR PRESIDENTA ELECTA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS CONTRA IND

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Lina Rosa Becerra de Devonish, Presidenta Electa en la Asamblea Nacional Ordinaria del 10-03-2001, de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEDEVA), contra un acto dictado por el Instituto Nacional de Deportes, el cual declaró la inexistencia del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y desconoció a las autoridades electas conforme al mismo.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            El pasado 23 de agosto Lina Rosa Becerra de Devonish, representada judicialmente por los abogados Tulio Sánchez, Susy Martínez y María Soares de Nobrega, actuando en su condición de Presidenta Electa en la Asamblea Nacional Ordinaria del 10-03-2001, de FEDEVA, interpuso una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo dictado el 25 de julio de 2001, contenido en la Providencia Administrativa Nº CJ-E-826-01, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes.

            El acto impugnado del directorio del IND declaró con lugar “...la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos”, según señaló la parte accionante en su libelo de demanda.

            Señaló la parte accionante en su escrito que el pasado 10 de marzo se celebró en Barquisimeto, Estado Lara, la Asamblea General Ordinaria de la FEDEVA, en la que se eligió su Junta Directiva y el Consejo de Honor, resultando electa Lina de Devonish, como presidenta de la Junta Directiva para el período 2001-2005. Sin embargo, Roberto Picatoste impugnó el mismo día ante el IND el acto electoral celebrado, de lo cual desistió –según señala la accionante en su escrito-.

            Sin embrago, el 25 de julio de 2001, el IND dictó la Providencia Administrativa Nº CJ-E-826-01, mediante la cual “se declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos”. En vista de lo anterior, señaló la accionante que ejercieron un recurso de consideración ante el IND, pero que hasta el momento no ha existido pronunciamiento al respecto.

           

DENUNCIAS

Denunció la parte demandante que en vista del vacío de autoridad existente al momento, en el Campeonato Nacional de Natación de Menores, realizado en Cumaná del 13 al 17 de agosto, no hubo autoridad legítima, en donde hubo un ejercicio simultáneo del evento a través de dos funcionarias enviadas por la Dirección General Sectorial de Deporte de Rendimiento del IND, además denunciaron que hubo “presión, hostigamiento y amedrentamiento a los delegados y entrenadores presentes para que la organización, dirección y control del evento lo manejase la Asociación de Deportes Acuáticos de Sucre y control del Instituto”. Dicha situación, señaló la parte demandante, podría repetirse en la  I Copa Valores a celebrarse del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2001 en San Cristóbal, Estado Táchira.

            A juicio de la accionante, la providencia administrativa del IND, impugnada, violó los artículos 49, 52, 63, 111 y 25 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Carta Magna, por considerar infringidos los derechos: al debido proceso, defensa, a ser juzgado por el juez natural, de asociación, al sufragio y al deporte. Entre otras cosas, también denunciaron que se violentó los artículos 21 numeral 18 de la Ley Orgánica del Deporte ; 32 numerales 1, 2 y 4, y los artículos 4 y 5 del Reglamento Nº 1 de la mencionada Ley.

 

LA SALA ES COMPETENTE Y ADMITE EL AMPARO

La Sala al estudiar el caso observó que dentro de los derechos señalados como lesionados se encuentra el derecho al deporte (111 Constitucional), “el cual si bien es cierto de forma indirecta puede verse violentado por la Resolución accionada mediante el presente recurso, en forma alguna resulta afín con la materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala; no obstante, siendo los demás derechos señalados como vulnerados afines con la competencia de la Sala y en razón de que al juez contencioso electoral actuando como juez constitucional, no se encuentra vinculado por los derechos alegados por el solicitante, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción”.

            Igualmente la Sala en su fallo estableció que “en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta”.  

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

            Recordó la Sala Electoral del máximo tribunal del país que el acto del IND impugnado declaró la inexistencia del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, además, desconoció a las autoridades electas conforme al mismo.

            Dicho lo anterior, la Sala, al estudiar los alegatos presentados para acordar la medida cautelar, señaló en su fallo que “el alegato de la accionante, a los fines de fundamentar la presunción del derecho que reclama, resulta insuficiente a los fines de crear una convicción en el juzgador del derecho que le asiste, pues el simple enunciado de la cualidad con la que actúa, no es suficiente para desvirtuar la potestad atribuida a la Administración para declarar la inexistencia del mencionado instrumento normativo y en consecuencia, reconocer a las autoridades electas conforme a éste, más aun cuando la Ley del Deporte y su Reglamento Nº 1 otorgan a las mencionadas Federaciones Deportivas la facultad para fijar en forma democrática su gobierno, el cual, conforme al Estatuto de la FEDEVA se fundamenta en el Reglamento Electoral que deberá ser elaborado por la Junta Directiva y sancionado por la Asamblea General de la Federación,”, en consecuencia, en el presente caso estimó la Sala que no se cumplió con el requisito de la presunción de buen derecho necesaria para otorgar la medida cautelar solicitada.

Fecha de Publicación:
  29/08/2001

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