viernes, 03 de agosto de 2001
Decidió la Sala Político Administrativa del TSJ:
SIN LUGAR RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL PASADOS A RETIRO
s efectivos, presuntamente involucrados en irregularidades administrativas aduaneras, denunciaron, entre otras cosas, que se les aplicó un cuerpo reglamentario sin rango legal, a saber, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, sin embrago, ya la Sala en reciente decisión, se había pronunciado en relación a la validez del mismo

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero declaró sin lugar un recurso de nulidad contra un acto dictado por el Ministerio de la Defensa, mediante el cual se pasó a situación de retiro a siete efectivos de la Guardia Nacional, por la presunta comisión de irregularidades administrativas aduaneras, detectadas después de un operativo realizado en el Estado Zulia por efectivos de la DISIP y donde se incautaron diez camiones con mercancía seca, procedentes de la ciudad de Maicao en Colombia.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 25 de abril de 2000 el abogado Enrique Pérez Bermúdez, apoderado judicial de Rafael Cabrera Freites, Luis Rozo Parada, José Agelviz Cacique, Juan Paz Morales, Claudio Eduardo López, Jesús Vega Urdaneta y José Rojas Méndez, demandó la nulidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa, de fecha 5 de mayo de 1999, dictadas por el Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela mediante las cuales se les pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Además solicitó la cantidad de veinte millones de bolívares por concepto de daños y perjuicios morales.

Según la parte demandante, con ocasión de una operación ejecutada el 17 de marzo de 1999 por la DISIP, denominada “Tren de Media Noche”, en el Sector La Salina, vía El Moján, Estado Zulia, se incautaron diez camiones de mercancía seca procedentes de la ciudad de Maicao, República de Colombia. Un día después, el Inspector General de la Guardia Nacional de Venezuela ordenó la apertura de una averiguación administrativa disciplinaria contra los demandantes por presunción de irregularidades administrativas aduaneras.

Acto seguido, previo el Informe de la Investigación elaborado por el Oficial Instructor designado, la Consultoría Jurídica del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en informe del 14 de abril de 1999, recomendó ante el Comandante General de la misma fuerza, el sometimiento de los encausados al Consejo Disciplinario. Después, dicho Consejo, recomendó el pase de aquellos a situación de retiro como medida disciplinaria. Igual recomendación se formuló ante el Comandante General de la Guardia Nacional por el Comando de Personal.

El 9 de junio de 1999, los afectados ejercieron el recurso de reconsideración por ante el órgano emisor del acto por no haberse producido decisión alguna de parte de la Administración castrense. Posteriormente, el 16 de julio del mimo año, ejercieron el recurso jerárquico ante el Ministro de la Defensa, pero debido al silencio de la Administración y agotada la vía administrativa, ejercieron el recurso de nulidad en vía judicial.

 

DENUNCIAS

Entre otras cosas denunciaron que fueron conducidos al Patio de Honor del Comando Regional Nº 3 “donde les esperaba una formación de Parada compuesta por superiores, compañeros y subalternos, y después de leer la orden de pase a retiro se les sometió a un humillante y vejatorio acto...Para llevar a efecto este acto de humillación...se les aplicó la Directiva DIRAPU-001/99, Directiva que es por demás discriminatoria ya que solo (sic) le es aplicada al personal de Tropa Profesional de la Guardia Nacional, en franca violación de sus derechos al honor, reputación y libre desenvolvimiento, quedando excluidos de su aplicación los Oficiales y Suboficiales Profesionales de carrera de esta fuerza...”

También expresaron que se les aplicó un cuerpo reglamentario sin rango legal, al respecto indicaron que el ente administrativo aplicó una sanción disciplinaria, tomando como base una norma que no adquirió rango legal, señalando además que, “el Reglamento de Castigos Disciplinarios no ha sido publicado en Gaceta Oficial desde su emisión, en flagrante violación del artículo 18 de la Ley de Publicaciones Oficiales”.

La Sala al estudiar las denuncias, recordó en cuanto al Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, cuya validez se cuestiona, la misma Sala en sentencia Nº 467 del 22 de marzo de 2001, caso Adalberto Rivas Omaña y otros contra el Ministerio de la Defensa, estableció entre otros aspectos que: “el Reglamento de Castigos Disciplinarios está destinado, por su especial naturaleza, a reglar el ámbito disciplinario de un sector específico y delimitado de la sociedad, por lo cual su publicación constituiría un requisito formal cuyos efectos alcanzarían en principio, sólo al estamento militar. Por otra parte, su no publicación en el órgano oficial de la República no ha impedido su conocimiento por los interesados, puesto que por diversos medios impresos se ha divulgado tanto para el específico sector al cual está destinado a regular, como para el público en general, habiéndose podido disponer de su texto desde su entrada en vigencia.

Además, El Reglamento aludido ha sido aplicado a sus destinatarios y ha normado por más de cincuenta años la conducta esperada de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, un segmento de la sociedad al cual se le han atribuido en distintas épocas labores de suyo delicadas. En consecuencia, la Sala estima que no resulta prudente ni redunda en una sana y recta administración de justicia, orientada al fortalecimiento de las instituciones fundamentales de la República, desvertebrar o debilitar a la institución militar al privarla de una columna normativa esencial, como antes se estableciera, con rango equiparable a una ley; la cual le ha permitido establecer los parámetros disciplinarios indispensables para realizar mejor sus actividades. Por tales razones debe forzosamente rechazarse el alegato de los actores en este sentido.”

En consecuencia, la Sala ratificó el criterio expuesto anteriormente y desechó el alegato formulado por el apoderado de los actores relativa al rango y a la ineficacia del Reglamento.

Acerca de la denuncia de violación del procedimiento legal establecido originado en el “acto público de humillación y vejación”, observó la Sala que la supuesta conducta vejatoria que habrían asumido determinados oficiales superiores de los demandantes, aun cuando los recurrentes la relacionan con la medida disciplinaria impuesta, no fue ordenada expresamente por la Administración ni integra el contenido de los actos impugnados, por lo cual carecen de objeto las denuncias por ese motivo.

En criterio de la Sala, los hechos precisados como humillantes y vejatorios debieran ser denunciados conforme a los mecanismos que el ordenamiento legal ofrece en relación a la naturaleza de estos, mas no en el marco de un recurso contencioso administrativo de anulación, en el cual se persigue dejar sin efecto un acto administrativo sancionatorio expreso. En tal virtud, la presunta ilicitud de los hechos denunciados no pueden atribuirse al acto administrativo ni afectar su validez.

 

DECISION

En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Cabrera Freites, Luis Rozo Parada, José Agelviz Cacique, Juan Paz Morales, Claudio Eduardo López, Jesús Vega Urdaneta y José Rojas Méndez, contra el acto administrativo del 31 de mayo de 2000, suscrito por el Ministro de la Defensa, mediante las cuales se les pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/08/2001

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)