martes, 07 de agosto de 2001
Por vicios de forma:
SALA DE CASACION PENAL DECLARO CON LUGAR RECURSO DE CASACION EN CASO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

En ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar, el recurso de casación por vicios de forma, interpuesto por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas, en representación del imputado Luis José Patiño, quien fuera condenado por la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas; actuando como Tribunal de Reenvío, también le fue sobreseída la causa en cuanto al delito de porte ilícito de arma. En consecuencia, se anula el fallo impugnado, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo penal del Estado Anzoátegui, y se ordena la remisión del expediente al Juez presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para que éste lo remita a una de las Salas Accidentales de Reenvío a fin de que dicte nueva sentencia.

 

ANTECEDENTES

El presente juicio se inició porque el 20 de julio de 1995, cuando se recibió una llamada en la Delegación de Barcelona, Cuerpo Técnico de Policía Judicial informando que en la calle 6, Sistema de Riego Querecual I, se encontraba el cadáver del ciudadano Luis Beltran Cozzi , quien había muerto a consecuencia de un disparo recibido en la zona lagrimal, sin orificio de salida, de acuerdo con el Médico Forense.

La Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, a cargo de los jueces Miguel Useche Molina, Juvenal Barreto Salazar (ponente) y Minerva Gioannini, el 10 de julio de 2000 condenó a Luis José Patiño, venezolano a cumplir doce 12 años de presidio, al pago de las costas procesales y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 13 y 34 ejusdem, en perjuicio de Luis Beltran Cozzi Carrasquel.

Posteriormente, contra el referido fallo interpuso recurso de casación el 14 de agosto de 2000 el defensor de Luis José Patiño, abogado Luis Amador Gerdel Seijas. Emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, éste no lo hizo. Efectuado el computo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala de Casación Penal.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

El recurrente hace su denuncia señalando la infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de análisis de las pruebas para demostrar la culpabilidad. Este artículo, que señala como infringido, establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva dictada durante el régimen transitorio.

De allí que al asumir el conocimiento total de la causa, en virtud de la declaratoria con lugar del recurso de casación por motivo de forma interpuesto contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Penal, no explicó suficientemente las razones jurídicas en virtud de las cuales condenó al acusado, pues como bien lo asienta el recurrente, no analizó las declaraciones de los testigos ni el protocolo de autopsia, ni expuso las razones de hecho ni de derecho para declarar culpable al acusado por el delito de homicidio.

Fecha de Publicación:
  07/08/2001

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