jueves, 09 de agosto de 2001
Tribunal Supremo de Justicia
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DECLARO FIRME SENTENCIA DE TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EN CASO TELCEL

 La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, confirmó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TELCEL CELULAR, C.A., contra los actos administrativos contenidos en resoluciones emanadas de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con las cuales se modifica el criterio de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del beneficio fiscal de rebaja por nuevas inversiones.

Hay que señalar que dicho beneficio está previsto en el artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, y GCE-SA-R-98-088, del 13 de abril de 1998, el cual fue notificado a la contribuyente el 14 de ese año, luego que emanara de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, determinando tributos a pagar a la empresa de telefonía celular, por concepto de impuesto sobre la renta, por una cantidad que asciende a un total de Bs. 38 mil 551 millones 314 mil 918 con cero céntimo como diferencia en el cálculo de las rebajas por inversiones declaradas por la contribuyente para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-11-94 y el 31-10-95, el 01-11-95 y el 31-10-96 y el 01-11-96 y el 31-10-97.

De la citada sentencia, apeló la representación del Fisco Nacional en diligencias del 21 de septiembre de 1999, 4 de octubre de 1999 y 13 de diciembre de 1999. Dicha apelación fue oída libremente por el tribunal superior que conoció de la causa y remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de febrero de 2000. El 15 de febrero de 2000 se dio cuenta en la Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose el ponente.

El 4 de mayo de 2000, tuvo lugar el acto de informes y comparecieron tanto la representación recurrente como la representación del Fisco Nacional, consignando sus respectivos escritos de Informes. Ante la designación de los magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional, en sesión del 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se constituyó la Sala Político Administrativa el 27 del mismo mes y año, y se reasignó como ponente al magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Por otra parte, en diligencia del 19 de julio de 2000, consignada ante este Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Freddy Orlando Sancler Guevara, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, desistió de la apelación.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala observó, de la lectura de la autorización que el Procurador General de la República otorgara al, Freddy Orlando Sancler Guevara, mediante Oficio Nº 0071, del 1 de marzo de 2000, consignado en el expediente de 20 de julio de 2000, como “Anexo A”, que se evidencia la capacidad procesal del nombrado abogado para desistir del presente recurso, ya que del citado Oficio se constata la autorización expresa que al efecto le ha sido conferida por el Procurador General de la República, en acatamiento de las instrucciones emanadas del Ministerio de Finanzas, contenidas en el Oficio Nº F-74, del 29 de diciembre de 1999.

Por tanto, acreditado como está el carácter del solicitante y cumplidos los extremos de ley, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró homologado (aprobar un acuerdo, convenio o actuación para que tenga validez y produzca efectos jurídicos) el desistimiento en la presente causa y, en consecuencia, firme la sentencia recurrida.

Fecha de Publicación:
  09/08/2001

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