jueves, 09 de agosto de 2001
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
ANULADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR POR INCONSTITUCIONALES
El Código fue impugnado el 6 de agosto de 1998 por el entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell González ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró con lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto en 1998, por el entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell González, contra una serie de artículos del Código de Policía del Estado Bolívar, por violar principios constitucionales. La Sala constató, que entre otros, se vulneró el derecho a ser juzgado por jueces naturales y el derecho a la defensa. Igualmente se comprobó que la Asamblea Legislativa de dicha entidad, violentó el principio de legalidad al establecer la imposición de sanciones privativas de libertad lo cual le estaba vedado, usurpando funciones legislativas del Poder Legislativo Nacional al crear dichas sanciones.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El 15 de febrero de 2000, la Sala Plena del máximo tribunal del país remitió a la Sala Constitucional el expediente de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por Iván Darío Badell el 6 de agosto de 1998, en ese entonces, Fiscal General de la República, contra el Código de Policía del Estado Bolívar, dictado por la entonces Asamblea Legislativa del mismo Estado, el 28 de abril de 1971, y reformado el 13 de noviembre de 1978, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, número Extraordinario, del 7 de diciembre del mismo año.

El entonces Fiscal General de la República demandó la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 16, 21, 22, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 40, 42, 50, 51, 52, 54, 58, 62, 64, 65, 82, 124, 125, 127, 152, 165, 169, 187, 219, 220, 222, 226, 231, ordinal 1º y aparte único, 232, 233, 234, 239, 244, 247 y 248 del Código de Policía del Estado Bolívar, al considerar que los mismos infringen lo dispuesto en los artículos 60, ordinales 2º, 8º, 68 y 69 de la Constitución de 1961 (cuyos contenidos se mantienen en su esencia en la vigente Constitución de 1999, en los numerales 1, 4, 6 y 7 del artículo 49).

Entre otras cosas denunció que el cuestionado Código de Policía atribuye al Gobernador, a los Prefectos de Distrito, a los Alcaldes de Municipios y a las autoridades de policía la potestad de imponer penas privativas de libertad. Dichas penas privativas de libertad, son las de arresto, confinamiento y expulsión. Indicó en su escrito el accionante que “es violatorio del derecho subjetivo a ser juzgado por Jueces Naturales, imparciales y justos y a la dimensión objetiva que de éste deriva para el principio de separación de poderes y de autonomía e independencia de los Jueces, en la medida en que atribuye a funcionarios administrativos y de policía a imponer penas privativas y limitativas de la libertad personal, por infracciones a un status ético jurídico de la vida social, esto es, por la transgresión de normas que establecen figuras delictivas típicas”.

También señaló Badell que se vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que prevé sanciones que limitan y privan el derecho a la libertad y seguridad personal sin disponer un procedimiento que garantice los atributos mínimos de la defensa como son: la información del hecho que se imputa, la posibilidad de ser oído y de asistencia profesional, la contradicción de las pruebas de la parte acusadora y la posibilidad de presentar pruebas de defensa, la doble instancia, etc., además de la ya señalada garantía a ser juzgado por el juez natural.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, pasó a decidir el mismo. En relación con la presunta violación al Derecho al Juez Natural por establecer en cabeza de órganos administrativos la potestad de aplicar sanciones de privación de la libertad que sólo pueden ser aplicadas en función jurisdiccional por los jueces de la República, la Sala al estudiar los artículos impugnados, hizo un análisis jurídico y basándose en la jurisprudencia del alto tribunal indicó, entre otros aspectos que:

“Efectivamente existen las violaciones alegadas por el recurrente, ya que el legislador la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar en olvido de las garantías constitucionales suficientemente señaladas, deja mediante una formulación genérica y a discreción de la autoridad administrativa la determinación y elección de la correspondiente figura delictual, así como de la pena que debe aplicar según sea el caso, quebrantando, -por lo tanto en consecuencia, el principio de legalidad que en la materia sancionatoria, consagra nuestro ordenamiento jurídico, es por ello que el Código de Policía del Estado Bolívar, no podía regular sino las áreas que la ley le deja permite de modo que no puede suplirla allí donde la norma legal es necesaria para producir determinado efecto o regular un cierto contenido.

Agregó el fallo que la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar no sólo violentó el principio de legalidad al establecer la imposición de sanciones privativas de libertad lo cual le estaba vedado, sino que usurpó funciones legislativas del Poder Legislativo Nacional al crear dichas sanciones.

Constató también la Sala que se prevén sanciones privativas de libertad, tales como el arresto, sin que exista la especificidad de la conducta a sancionar, creando además previsiones genéricas de carácter subjetivo y de difícil de determinación, como son el orden moral, la decencia, la seguridad social, la paz; configurándose, por lo tanto la, violación al principio de tipicidad de las penas y sanciones, en vista de una ausencia de lex previa, que se identifica con el principio de legalidad y de una lex certa, que supone una ley escrita previa que describa explícitamente los supuestos de hechos que constituyen la falta y su consecuente sanción administrativa.

Igualmente, se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional, “que existe una ausencia de auténtico control sobre las decisiones que, en orden a la aplicación de las medidas correctivas impongan los funcionarios autorizados por el Código de Policía del Estado Bolívar,.debiéndose destacar por lo demás que en la aplicación de dichas medidas existe una verdadera ausencia de procedimiento, no ofreciéndose en consecuencia, garantías suficientes de defensa para los sancionados, razón por loa cual que no sólo son inconstitucionales las medidas correctivas privativas de libertad impuestas, sino también, todas aquellas medidas las relativas a la aplicación de tales sanciones, resultando en consecuencia arbitrarias y contrarias a derecho”.

 

DECISION

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional del máximo tribunal del país declaró con lugar la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra de los artículos, 16, 21, 22, 22, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 40, 42, 50, 51, 52, 54, 58, 62, 64, 65, 82, 125, 124, 127, 152, 165, 169, 187, 219, 220, 222, 22, 226, 231 ordinal 1º y aparte único, 232, 233, 234, 239, 244, 247, y 248, del Código de Policía del Estado Bolívar, en consecuencia quedaron anulados dichos artículos.

Igualmente, se fijan los efectos de la presente decisión desde el momento en que fue publicado el Código de Policía del Estado Bolívar, dictado por la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, el 28 de abril de 1971, reformado el 13 de noviembre de 1978. Se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial del mencionado Estado el texto íntegro del presente fallo; sin que dicha publicación condicione su eficacia, que es inmediata. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo correspondiente sumario deberá indicarse:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 32, 33, 34, 40, 42, 50, 51, 52, 54, 58, 62, 64, 65, 82, 125, 124, 127, 152, 165, 169, 187, 219, 220, 226, 231 ordinal 1º y aparte único, 232, 233, 234, 239, 244, 247, y 248, del Código de Policía del Estado Bolívar, dictado por la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar, el 28 de abril de 1971 y reformado el 13 de noviembre de 1978”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/08/2001

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