viernes, 10 de agosto de 2001
Por cobro de prestaciones sociales:
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONOCERA REGULACION DE COMPETENCIA
Se trata del juicio seguido por el ciudadano Gabriel Gerardo Orta Briceño contra la Gobernación del Estado Trujillo

En ponencia del Magistrado de la Sala de Casación Social Alfonso Valbuena Cordero, el Tribunal Supremo de Justicia declaró COMPETENTE para conocer la regulación de competencia, planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso de la Región Centro Occidental; en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano, Gabriel Gerardo Orta Briceño, contra del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se remitió el expediente para continuar los trámites de ley.

 

ANTECEDENTES:

El 19 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer del referido juicio y declinó la competencia en el juzgado con competencia en el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Lugo el 26 de marzo de 2001 el mencionado Juzgado en virtud de la solicitud de regulación de competencia, efectuada por la parte actora, acordó remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de resolver dicha solicitud.

El 17 de mayo de 2001 se dio cuenta en la Sala y se nombró como ponente del caso al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

En consecuencia: la Sala concluye que de conformidad con la norma el Juzgado competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia es el Juzgado Superior al que se pronunció sobre la misma. Es decir, el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que el Tribunal Superior a éste, no es esta Sala de Casación Social, sino la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/08/2001

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