lunes, 13 de agosto de 2001
Representación de diputados del Consejo Legislativo ante el TSJ
SOLICITAN NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO ZULIA
Los demandantes alegan que el Consejo Legislativo del estado Zulia no estaba facultado para elaborar y promulgar la ‘Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana’ sin la correspondiente ley base que debidamente aprobada por la Asamblea Nacional y puesta en vigencia con el correspondiente ‘Ejecútese’, le sirviera de referencia conceptual para enmarcar dentro de dicha ley nacional, los límites dentro de los cuales podía aquélla confeccionarse”

Una representación de diputados del Consejo Legislativo del estado Zulia, encabezados por el diputado José Luis Acosta Rodríguez, formalizaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, “en razón de que con su puesta en vigencia, se infringe directa y flagrantemente, nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inobservar expresas disposiciones fundamentales que regulan dicha materia”.

Acosta Rodríguez, Arcadio Montiel y Betty Cifuentes de Zuleta, todos ellos asistidos por la abogada Vileana Meleán Valbuena, explicaron a los periodistas de la fuente judicial que con el presente recurso buscan activar la función jurisdiccional de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal, para que ejerza el control concentrado y directo de un acto normativo y por ende de efectos generales, el cual fue sancionado por el cuerpo deliberante estadal denominado Consejo Legislativo del estado Zulia y promulgado por el máximo representante del Poder Ejecutivo Regional de la misma entidad federal, el gobernador Manuel Rosales Guerrero.

“De suerte que con la presente acción, reclamamos ante este Máximo Tribunal, la declaratoria de inconstitucionalidad del referido acto, en virtud de que con él se viola en forma directa, la Constitución Nacional, al infringir preceptos jurídicos en ella contenidos, que tiendan a asegurar a todas las personas, el libre y pacífico ejercicio de los derechos y garantías que se nos consagran expresamente en el Texto Fundamental”- dijo el diputado José Luis Acosta Rodríguez.

Alegan los accionantes que dentro de la gama de derechos consagrados por el constituyente de 1999, en favor de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el denominado Derecho a la Protección por parte del Estado, el cual conforma el catálogo general de derechos civiles que contiene el Capítulo III del Titulo III de la Constitución Nacional, que a su vez trata de los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, y que es, el artículo 55 de la Carta Magna la disposición constitucional que consagra en principio, el Derecho a la Protección de las Personas por parte del Estado Venezolano, pero que sin embargo, encuentra apoyo en otras normas previstas a lo largo del Texto Fundamental.

 

PROTECCION DE LA CIUDADANIA COMO OBLIGACION DEL ESTADO

Destacan, igualmente, como la Constitución de 1999, prevé la protección de la ciudadanía como una obligación del Estado, que debe cumplir mediante el establecimiento de una organización adecuada, cuya actividad deberá enmarcarse dentro de una serie de principios constitucionales que permitan el goce pacífico de los derechos y garantías consagradas en la Carta Magna, sin descuidar una de los principales, como espíritu inspirador de ésta, como lo es la participación ciudadana en materia de seguridad.

“Por otra parte, las materias relativas a la seguridad, la defensa y a la policía nacional, son de la competencia del Poder Público Nacional, como bien lo establecen los numerales 6 y 7 del artículo 156 de la Constitución Nacional, y por ende, corresponde a la Asamblea Nacional, dictar la legislación que las regule, la cual se debió aprobar dentro del primer año, contado a partir de la instalación de dicho cuerpo deliberante, como lo ordena el segundo párrafo del Numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna”.

Tratándose entonces de materias objeto de competencias concurrentes, el desarrollo y regulación de la policía, de la seguridad y defensa ciudadana, por parte de los estados que componen mediante cuerpos normativos como el que aquí se ataca de inconstitucionalidad, exige necesariamente – según explicaron los accionantes - la preexistencia de leyes de bases dictadas por la Asamblea Nacional, donde se plasmen los principios rectores como son los de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad y en general, el marco y los parámetros, que deberán servir de guía a los estados y municipios en el desarrollo y regulación de materias tan trascendentales como la seguridad y defensa ciudadana.

“Lo anterior está previsto en el artículo 165 de la Constitución Nacional, cuando expresa: ‘Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional’, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad”.

De suerte – acota el diputado José Luis Acosta -, que es menester que los estados de la República desarrollen sus sistemas de seguridad, defensa y policía, con sujeción a leyes marcos dictadas por la Asamblea Nacional, no pudiendo regular tales materias sin que antes exista una ley de base que las regule y que les sirva de cartabón a sus particulares leyes regionales. Y es a esta ley marco o de base a la que se refieren todas y cada una de las normas constitucionales que antes hemos transcrito e incluso, resulta ser la misma a la que hace referencia el numeral 6 del artículo 164 de la Constitución Nacional, a la cual nos remitimos.

“Pues bien, la ‘Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana’ contra la que va dirigida la presente acción popular de inconstitucionalidad, fue sancionada por el Consejo Legislativo del estado Zulia, como ya dijimos, pretendiendo con ella regular en el ámbito territorial de dicha entidad federal, todo lo relativo al derecho que tiene toda persona a ser protegida por el Estado y garantizar así, el libre, pacífico y efectivo goce y ejercicio de las libertades individuales y colectivas de la ciudadanía; para lo cual seguramente tal cuerpo legislativo, hizo uso de la atribución asignada a los Consejos Legislativos estadales y que se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 162 de la Constitución Nacional y regula una materia de competencia concurrente entre el Poder Nacional y el Poder Estadal, como lo es la defensa y seguridad ciudadana, conforme se desprende del último párrafo del artículo del Texto Fundamental” – indicó.

Para finalizar, los diputados fueron enfáticos al decir que “no podía el Consejo Legislativo del estado Zulia proceder a elaborar y promulgar la ‘Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana’ sin la correspondiente ley base que debidamente aprobada por la Asamblea Nacional y puesta en vigencia con el correspondiente ‘Ejecútese’, le sirviera de referencia conceptual para enmarcar dentro de dicha ley nacional, los límites dentro de los cuales podía aquélla confeccionarse”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/08/2001

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