miércoles, 05 de septiembre de 2001
Ministerio Público denunció carácter extensivo del dictamen
TSJ ACUERDA SUSPENDER SENTENCIA QUE PERMITIA VENDER BIENES Y SALIR AL EXTERIOR A IMPUTADOS EN CASO CAVENDES
La Sala Constitucional estimó procedente la pretensión cautelar solicitada por la Fiscalía General, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y demás leyes de la República, pues con éstas se busca garantizar la efectiva acción del Estado y la reparación del daño material por los hechos ilícitos investigados causados a particulares y a la República, quienes confiaron dinero a la institución financiera intervenida

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, admitió la demanda de amparo ejercida por la Fiscal Vigésimo Cuarto con competencia nacional plena y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones Penal de Caracas, para cuyo basamento denunciaron la violación de sus derechos al debido proceso, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del proceso penal relacionado con Cavendes.

La Sala igualmente acordó la medida cautelar solicitada por la Fiscalía General, en el sentido de suspender, durante la pendencia del presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 31 de julio del año 2000, por la referida instancia judicial, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar bienes, a los ciudadanos investigados por el caso Cavendes, “pues esto pondría en peligro las resultas del proceso penal, cuyo objetivo entre otros, es el de la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, conforme al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que las personas imputadas en el caso Cavendes, tengan libertad de salir del territorio venezolano, y de vender sus propiedades”.

Los fiscales del Ministerio Público alegaron que el 15 y 16 de abril del año pasado, solicitaron ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se decretara medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país y prohibición de enajenar y gravar bienes, contra los integrantes de la Junta Directiva de C.A. Inversiones Cavendes, Ana María Vallenilla De Risquez, Pedro Vallenilla Rodríguez, Felix Gonzalo Ibarra, Blas Santander, Yadays Henriquez, Oscar Torres, Ana María Báez De Ramírez, Mercedes Pérez Linares, Olga Méndez De Aggierni y Adriana Robaina, igualmente, a los integrantes de la Junta Directiva de Cavendes, Banco de Inversión C.A., Luis Vallenilla Meneses, Octavio Calcaño, Luis Hernández Solís, Pedro Tinoco Paz, Carlos Bello, Roman Rojas Cabot, Gonzalo Ramírez Cubillán, Pedro Vallenilla Meneses, Carlos Luciani, Oscar Ochoa, Ignacio Irribaren, Oscar Arnal, Pedro Vallenilla Rodríguez y Alicia Espinoza De Otero, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los acreedores, depositantes y público en general, pedimento que fue acordado en su totalidad, procediendo el Tribunal a librar oficios a los ciudadanos Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) y Director General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia.”

Que, en su oportunidad legal, Oscar Ochoa, Carlos Luciani Flores, Gonzalo Ramírez Cubillán, Félix Gonzalo Ibarra, Octavio Calcaño Spinetti, Luis Vallenilla Meneses, Pedro Vallenilla Rodríguez, Ana María Vallenilla, Oscar Arnal Núñez, Adriana Arelys Robaina Ayala, Oscar Torres y Olga Méndez de Aggierni, interpusieron apelación contra dicho pronunciamiento, recurso que fue conocido por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declarado sin lugar respecto de la apelación interpuesta contra la medida cautelar de prohibición de salida del país e inadmisible respecto de la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes.

El 13 de julio de 2000, la defensa de Román Rojas Cabot “interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juez Cuadragésimo Sexto de Control. Dicho recurso fue declarado inadmisible por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, el 31 de ese mismo mes y año, declarando en esa misma oportunidad, ‘la nulidad absoluta de las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar bienes, dictadas por el tribunal 46° de Control de este Circuito, el 16 y 26-4-00, respectivamente, en contra del ciudadano Román Rojas Cabot’, y es precisamente, en contra de este fallo, que se intenta la presenta acción de amparo.”

Por otra parte se denuncia que se viola el derecho al debido proceso previsto en la disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto “la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones a que se ha hecho referencia, violenta los derechos del Ministerio Público al debido proceso como parte de esta controversia, pues con ella, se dejó sin efecto medidas cautelares solicitadas por representantes de la Institución, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y demás leyes de la República, que buscaban garantizar la efectiva acción del Estado y la reparación del daño material por los hechos ilícitos investigados causados a particulares y a la República, quienes confiaron dinero a la institución financiera intervenida.”

 

ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

La Sala Constitucional al analizar los términos de la pretensión de amparo interpuesta, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encontró que dicha pretensión cumple los citados requisitos.

“Vistas igualmente las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, la Sala encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible”, y así lo declara.

Los demandantes alegaron, igualmente que: “la ejecución del fallo de la ya identificada Sala de la Corte de Apelaciones que, de acuerdo a lo que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere la posibilidad del efecto extensivo del mismo, es decir, la nulidad absoluta de las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar bienes, a los otros ciudadanos investigados, pondría en peligro las resultas del proceso penal, cuyo objetivo entre otros, es el de la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, conforme al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que las personas imputadas en el caso Cavendes, tengan libertad de salir del territorio venezolano, y de vender sus propiedades.”

En este sentido, y con fundamento en el amplio poder de apreciación del juez constitucional para otorgar medidas cautelares que garanticen la eficacia del fallo a ser dictado, la Sala Constitucional estimó procedente la pretensión cautelar, tomando en consideración la irreparabilidad del daño que se causaría a la parte actora en su derecho al debido proceso, en la eventualidad de obtener la tutela que se pretende después de la ejecución de los actos presuntamente lesivos. En consecuencia, acordó la medida solicitada, y así lo declara.

 

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admitió la demanda de amparo ejercida por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, abogada Raiza Rodríguez Uzcátegui y el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada, el 31 de julio de 2000, por la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y:

“ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados.

2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

3.- Notificar de esta decisión a los terceros opositores, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones

4 - Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden, durante la pendencia del presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 31 de julio de 2000 de por la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/09/2001

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