jueves, 27 de septiembre de 2001
Decidió la Sala Constitucional del TSJ:
ADMITIDO AMPARO INTERPUESTO POR MILITARES PRESUNTAMENTE INCURSOS EN DELITO DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LA FAN
Entre otras cosas, señala el abogado de los tres efectivos del ejercito demandantes que estos, se encuentran sometidos a medida cautelar privativa de libertad desde hace más de cinco años, a pesar de que el artículo 253 del COPP, establece que dicha medida privativa de libertad, en ningún caso, puede sobrepasar el término mínimo de la pena señalada para el respectivo delito ni exceder del plazo de dos años

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz admitió un recurso de amparo interpuesto por tres efectivos del Ejercito, recluidos en el Centro Nacional de Procesados de Ramo Verde, desde el 1° de junio de 1996, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada. Luego de las respectivas notificaciones al presidente de la Corte Marcial y al Ministerio Público, se fijará la fecha para la realización de la audiencia oral donde las partes expondrán sus respectivos alegatos.

El recurso fue interpuesto el pasado 30 de julio por el abogado Hadiee Valero Camargo, actuando en representación del Sargento Técnico de Segunda (EJ), Ramón Carmona García, y los Sargentos Segundos (EJ), Juan Paredes Rodríguez y Carín González Salazar, contra las decisiones de la Corte Marcial del 4 de mayo y 5 de junio del año en curso, por la presunta violación a sus representados de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, establecidos en los artículos 44, encabezamiento y cardinal 1, y 49, cardinales 2 y 3, de la Constitución de la República.

 

ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE

Según explica el abogado en su escrito de solicitud de amparo, sus representados se encuentran sometidos a un proceso penal desde el mes de mayo de 1996, por haberles sido imputada la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. El 31 de mayo de 1996, fueron sujetos de auto de detención dictado por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el cual, adicionalmente, ordenó su reclusión en el Centro Nacional de Procesados de Ramo Verde, al cual ingresaron el 1° de junio de 1996.

En sentencia de primera instancia, el 14 de diciembre de 1997, se condenó a los efectivos del Ejercito a nueve años de prisión. Después, ese fallo fue apelado, pero la Corte Marcial de la República el 28 de julio de 1999, confirmó dicha sentencia. Posteriormente, contra dicha sentencia, se elevó un recurso de casación, el cual fue desestimado por lo que toca al ejercido por ellos, pero fue declarado con lugar el interpuesto por el co-procesado Pablo Fernández Ramírez, según fallo del pasado 16 de febrero, pronunciado por la Sala de Casación Penal del TSJ.

Dicho fallo del máximo tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de nueva sentencia en segunda instancia, decisión esta cuyos efectos se extendieron a los tres solicitantes del amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 430 del COPP; La Corte Marcial al dictar una nueva sentencia, el 5 de junio de 2001 condenó a los accionantes con imposición de la misma pena dispuesta en la sentencia casada.

Además, señalaron que el 4 de mayo de 2001, la misma Corte Marcial dio respuesta negativa a la solicitud de libertad de los demandantes solicitada por el Fiscal Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas y por la Defensora Pública Militar del procesado Carín José González Salazar. Dicho eso, el abogado accionante denunció que sus representantes se encuentran sometidos a medida cautelar privativa de libertad desde hace más de cinco años.

Al respecto señaló la parte demandante que el artículo 253 del COPP, establece que dicha medida privativa de libertad, en ningún caso, puede sobrepasar el término mínimo de la pena señalada para el respectivo delito ni exceder del plazo de dos años, norma esta de interpretación restrictiva, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 256 del mismo Código.

Por todo lo anterior, solicitó a través de la acción de amparo interpuesta, la inmediata libertad de los efectivos militares, además, que se anule la sentencia de la Corte Marcial del pasado 5 de junio.

 

EL RECURSO CUMPLE LOS REQUISITOS DE ADMISION

La Sala Constitucional al analizar los alegatos y las actuaciones del caso verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, constató que dicho recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, la Sala Constitucional del alto tribunal del país admitió la acción de amparo interpuesta por Ramón Carmona García, Juan Paredes Rodríguez y Carín González Salazar, contra las decisiones de 04 de mayo de 2001 y 05 de junio de 2001, dictadas por la Corte Marcial.

En vista de lo anterior, se ordenó notificar de la presente decisión al presidente de la Corte Marcial, acompañando al oficio correspondiente copia de la decisión y del escrito de amparo, al igual que se ordenó notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Finalmente, la Sala fijó en su fallo la audiencia constitucional del presente caso dentro de las 96 horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.

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Fecha de Publicación:
  27/09/2001

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