miércoles, 05 de septiembre de 2001
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo:
ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEUDORES HIPOTECARIOS INTERPONE ESCRITO PARA HACERSE PARTE EN RECURSO CONTRA “CREDITOS INDEXADOS”

Representantes de la Asociación Nacional de Deudores Hipotecarios (ANDHI) acudieron al Tribunal Supremo de Justicia para hacerse parte coadyuvante en el recurso interpuesto el 12 de junio de 2001 por la Asociación Civil de Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) contra los financiamientos que ofrecen los Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo C.A., denominados “crédito mejicano” o “crédito indexado”, el cual fue admitido el pasado 22 de agosto por la Sala Constitucional del máximo tribunal.

 

FUNDAMENTOS

En su escrito señalaron para fundamentar su pretensión como coadyuvantes en el presente caso, en que “la modalidad crediticia hipotecaria denominada crédito indexado al salario, debe y tiene que funcionar en economías estables, donde las variables macroeconómicas que tiene en cuenta el mecanismo crediticio señalado, se mantengan en el tiempo casi a nivel inalterable; de no ser así, el riego de que dicho producto bancario se transforme en un mecanismo generador de usura, es evidente, pudiendo configurarse por la falta de supervisión y control oportuno del Estado el denominado delito de usura establecido en el artículo 114 de nuestra Carta Magna”.

En ese orden de ideas señalaron que “desde el mismo momento que las variables económicas (tasas de interés, inflación e ingresos) se alteraron a los niveles que evidencia todas las cifras de 1997 y 1998, pudiera materializarse un beneficio notoriamente desproporcionado a la contrapestación que por su parte recibe el deudor, dando lugar al supuesto de hecho contemplado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario”.

 

PETITORIO

El presidente de la ANDHI (integrada por 384 personas), Wolfang Cardozo, junto con el Director Principal de la Asociación Nacional de Deudores Hipotecarios Capitulo Zuliano (integrada por 147 personas), José Luis Pino, representados por los abogados Carlos Calderón Arias y Roberto León Parilli, acudieron al alto tribunal para solicitar, entre otras cosas, que se imponga al Estado derogar la figura del crédito indexado al salario contenida en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5392, del 22 de octubre de 1999 y su reforma contenida en la Gaceta Oficial Nº 37066, del 30 de octubre de 2000.

Igualmente en el petitorio del escrito interpuesto ante la Sala Constitucional, solicitaron que se suspendan los procedimientos judiciales que por ejecución de hipoteca cursan ante la jurisdicción correspondiente en todo el país, hasta que se produzca la sentencia definitiva del amparo interpuesto el pasado 12 de junio, ya que la misma pudiera incidir en los resultados de dichos procesos judiciales.

Además, pidieron que se inste al Estado a establecer mediante los distintos Órganos del Poder Público, las condiciones administrativas y legales necesarias que permitan un acuerdo razonable entre las partes involucradas, para la justa reestructuración de los créditos otorgados bajo la modalidad en cuestión.

Expresaron en su escrito los demandantes que se debe instar “al Banco Central de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21, numerales 10, 12 y 21, en concordancia con el artículo 46, ambos de la Ley del Banco Central de Venezuela, el establecimiento de una tasa de preferencia para los créditos hipotecarios para la adquisición o construcción de viviendas tal como ocurre con las tasas de referencia para otras operaciones bancarias de igual o menos importancia”, indicaron.

Fecha de Publicación:
  05/09/2001

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