viernes, 21 de septiembre de 2001
En ponencias del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui:
SIN LUGAR RECURSOS CONTENCIOSO ELECTORALES EN ALCALDÍAS DE LOS ESTADOS BARINAS, SUCRE Y MONAGAS
Entre otros aspectos, la Sala comprobó que en los tres casos, los recursos de apelación que interpusieron antes las respectivas Juntas Electorales Regionales, contra sustituciones de candidatos en las elecciones realizadas el 30 de julio de 2000, los mismas se interpusieron de manera extemporánea porque transcurrieron más de los cinco días, previstos en el artículo 147, segundo aparte de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) para realizarlas

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencias del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui declaró sin lugar tres recursos contenciosos electorales interpuestos por candidatos a Alcaldes en las elecciones del 30 de julio de 2000, específicamente, en las alcaldías del Municipio Rojas (Barinas), Municipio Valdez (Sucre) y Municipio Santa Bárbara de Maturín. En los tres casos se impugnaba sendas Resoluciones dictadas por el CNE mediante las cuales se declaró sin lugar las impugnaciones ejercidas ante el referido ente comicial por parte de los candidatos accionantes.

 

CASO DEL ESTADO BARINAS

El primer caso es el de Pedro Antonio Abreu, que el pasado 24 de abril, candidato a Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas en las elecciones efectuadas el 30 de julio de 2000, representado por el abogado Oleary Contreras Carrillo, interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 010118-73 del CNE que en fecha 18 de enero de 2001, declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del mencionado Municipio el 2 de agosto de 2000 a Orlando Gómez. Según el accionante, la renuncia del candidato Carlos Romero la sustitución efectuada en el candidato ganador fue ilegal.

            Sin embrago, la Sala entre otras cosas, determinó que hubo constancia del conocimiento por el electorado del contenido de las Resoluciones de la Junta Electoral del Municipio Rojas números 000714-001 y 000714-002, ambas de fecha 14 de julio de 2000, a través de las cuales se admitió la postulación como candidato a Alcalde de Orlando Gómez, en sustitución por renuncia del ciudadano Carlos Romero, además, existen variadas informaciones de prensa, radio y televisión en las que se pone de manifiesto la declinatoria de la candidatura de Carlos Romero a favor de Orlando Gómez. Además, la Sala comprobó que el recurso que interpuso el demandante contra la referida sustitución ante la Junta Electoral Municipal 14 de julio de 2000, fue extemporáneo porque transcurrieron más de cinco días, previstos en el artículo 147, segundo aparte de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP).

Sobre la nulidad del Acta de Totalización y Proclamación impugnada, la Sala lo declaró inadmisible por haber operado en su contra el lapso de caducidad estipulado en el artículo 237 de la LOSPP, por lo que se confirmó la Resolución del CNE cuestionada.

 

IMPUGNACIÓN EN EL ESTADO SUCRE

            El 30 de mayo de 2001, Carlos Gordones, candidato a la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 010410-117, del CNE del 10 de abril de 2001, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Totalización, Adjudicación  y Proclamación que dio como ganador a Régulo Jesús Sucre en las elecciones del 30 de julio de 2000. Según el accionante, entre otras cosas, hubo una errónea sumatoria de votos a favor de Régulo Sucre, adjudicándole los votos obtenidos por Carlos Chaudary, como consecuencia de la sustitución de postulación realizada por el partido político Patria Para Todos (P.P.T.) a favor de Régulo Sucre.

En el presente caso, constató la Sala que, el 30 de julio de 2000 fecha en que se publicó en la cartelera de los respectivos Centros de Votación la Fe de Errata contentiva de la sustitución de postulación de Carlos Chaudary por Régulo Sucre, se interpuso por parte del demandante el recurso de apelación de la sustitución en cuestión el 10 de agosto de 2000, por lo que de una sencilla operación aritmética se desprende que entre ambas fechas transcurrieron más de cinco días, previstos en el artículo 147, segundo aparte de la LOSPP para intentar la referida impugnación en sede administrativa. En consecuencia, dicho recurso resulta extemporáneo y así, tal como lo señaló la Resolución impugnada ante la Sala del alto tribunal, la cual se confirma.

 

ACCION CONTRA ELECCIONES DE ALCALDÍA EN MONAGAS

El 20 de marzo de 2001 Hildemaro Muñoz Morón, representado por el abogado Rafael Montano Nieto, interpuso ante la Sala Electoral un recurso contencioso electoral contra la Resolución del máximo organismo comicial, número 010206-41 del  pasado 6 de febrero, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 18 de agosto de 2000, contra el Acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del Municipio Santa Bárbara de Maturín del Estado Monagas y la Resolución de la Junta Municipal Electoral del referido Municipio, número 001501-001 del 15 de mayo de 2000, a través de la cual se admitió la postulación de Ángel Luis Pérez, como candidato a Alcalde del Municipio antes mencionado, en sustitución por renuncia del candidato José René Trujillo Blanco. En dicho proceso electoral resultó ganador Ángel Luis Pérez.

En el presente caso, la Sala también comprobó, entre otros aspectos, que el accionante a la hora de ejercer el recurso de apelación ante la Junta Municipal Electoral contra la sustitución cuestionada, el mismo se impuso a los tres meses, es decir, más de los cinco días establecidos en el artículo 147, segundo aparte de la LOSPP, para intentar la referida impugnación en sede administrativa, en consecuencia, dicho recurso resultó extemporáneo.

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Fecha de Publicación:
  21/09/2001

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