viernes, 14 de septiembre de 2001
Confirmó la Sala Constitucional del TSJ:
INADMISIBLE HABEAS CORPUS INTERPUESTO POR PRESUNTO IMPLICADO EN CASO DE SECUESTRO DE ANTONIO NAGEN
La Sala del máximo tribunal del país confirmó un fallo de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero que remitió el expediente del caso al máximo tribunal del país a los fines de la consulta de ley

 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera confirmó una decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la pretensión de habeas corpus, interpuesta por el Defensor de Juan José Acevedo Quiroz, presunto implicado en el secuestro de Antonio Nagen, hecho ocurrido en Caracas en el año de 1999.

 

ANTECEDENTES

El pasado 14 de mayo fue remitido por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la Sala Constitucional del alto tribunal el expediente contentivo de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001, a los fines de la consulta de ley, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de habeas corpus interpuesta el 19 de marzo de 2001, por el abogado Franklin Porras Mendoza, Defensor de Juan José Acevedo Quiroz.

El Defensor antes mencionado, ocurrió ante el Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para interponer el recurso de habeas corpus a favor de Acevedo Quiroz, a fin que de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 2 del Código Penal y los artículos 1, 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 7, último aparte, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se restituyera la situación jurídica infringida. En la misma oportunidad, dicho tribunal se declaró incompetente para conocer la solicitud interpuesta, acogiéndose al criterio asentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 13 de febrero de 2001, y remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones.

Según la parte accionante, el artículo 24 de la Constitución establece que la libertad personal es inviolable. Además, que el artículo 2 del Código Penal dispone que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo. Igualmente, el COPP, contiene como principio general el estado de libertad y donde se señala que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso. Es decir, que las medidas de restricción son la excepción y el régimen de libertad es la regla.

A juicio del Defensor de Juan José Acevedo Quiroz, este último fue detenido “en forma arbitraria”, el 27 de febrero de 1999, por funcionarios de la DISIP en San Cristóbal y, en forma infundada, se le involucró en el secuestro en perjuicio de Antonio Nagen. Que, el 11 de marzo de 1999, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, decretó su detención judicial preventiva por el delito de secuestro en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 84, ordinal 3º ambos del Código Penal.

Luego de una serie de actuaciones judiciales, señaló que en la causa seguida a su defendido, han transcurrido más de dos (2) años, sin que se haya producido sentencia de Primera Instancia, “lo que significa que se han violentado las normas del debido proceso, y de manera específica y especial las normas sobre derechos humanos ya citados que imponen que el juzgamiento se efectúe en un plazo razonable”. Consideró que el retardo producido, en ningún caso imputable a su defendido ni al tribunal que ahora conoce de la causa, es muy grave por cuanto su defendido cumple condena sin haber sido sentenciado, y todo ello constituye una privación ilegítima de la libertad que colide con lo dispuesto en el artículo 44 de la Carta Magna.

En vista de lo anterior, interpuso la solicitud de habeas corpus, pero el 30 de marzo de 2001, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso encontró que el 28 de marzo de 2001, fue recibida en la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se constató que la defensa había interpuesto la apelación contra dicha medida y, hasta esa oportunidad, no se había recibido respuesta de la Corte de Apelaciones, a quien correspondió conocer de la apelación. En la actualidad la causa se encuentra en espera de la decisión que debe dictar la Corte de Apelaciones en cuanto a la constitución del Tribunal, bien sea como mixto o con jurado.

Dicho lo anterior, la Sala del máximo tribunal observo que el juicio pendiente está siguiendo el procedimiento normal y consideró acertada la apreciación de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, sobre el hecho que la defensa no puede pretender ejercer el habeas corpus para lograr la libertad de su defendido, cuando existen en el COPP, los medios adecuados para solicitarlo, tal como lo dispone su artículo 273, pero además al ejercer el recurso de apelación hizo uso de los medios judiciales preexistentes, por lo cual conforme lo dispone el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible la pretensión incoada.

En consecuencia, se confirmó la decisión del 30 de marzo de 2001, emanada de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de habeas corpus, interpuesta por el abogado Franklin Porras Mendoza, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Juan José Acevedo Quiroz.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/09/2001

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