jueves, 20 de septiembre de 2001
Introducida por el Jefe de Estado:
NO HA LUGAR SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD PREVENTIVA DE ARTICULO DE LEY ORGANICA DE CONSEJOS LEGISLATIVOS

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera declaró no ha lugar la solicitud del Presidente de la República, Hugo Chávez, de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 8 de mayo. La Sala fundamentó la decisión en el hecho que el pasado 13 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial la mencionada Ley, en la cual, se modificó el artículo en cuestión, cumpliéndose así con los principios de participación, eficacia y colaboración de los poderes públicos en la formación de la voluntad legislativa, previstos en la Carta Magna. 

            La solicitud fue presentada por el Primer Mandatario Nacional el pasado 12 de junio ante la Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el pasado 13 de septiembre advirtió la Sala que se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.282, la mencionada Ley, en la cual, se modificó el artículo en cuestión. 

               

SE CUMPLIERON PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN

Y COLABORACIÓN ENTRE LOS PODERES

En consecuencia –señala la Sala en su fallo- “desplegados como han sido los principios de participación, eficacia y colaboración de los poderes públicos en la formación de la voluntad legislativa, previstos en los artículos 136 y 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulados especialmente para el mantenimiento de la supremacía constitucional, se ha corregido la norma objeto de la inconstitucionalidad señalada, razón por la cual esta Sala declara no ha lugar a la presente solicitud de inconstitucionalidad preventiva”.

Fecha de Publicación:
  20/09/2001

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