martes, 18 de septiembre de 2001
Sala Electoral decidió:
CON LUGAR AMPARO INTERPUESTO POR PRESIDENTA ELECTA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS
Se ordenó a la Junta Directiva de FEDEVA anterior a los comicios celebrados el 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades y se ordena a dicha Junta, convocar a una Asamblea General de FEDEVA con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades, en un lapso se sesenta días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Hernández Uzcátegui declaró con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Lina Rosa Becerra de Devonish, Presidenta Electa en la Asamblea Nacional Ordinaria del 10 de marzo de 2001, de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEDEVA), contra un acto dictado por el Instituto Nacional de Deportes, el cual declaró la inexistencia del Reglamento Electoral de la mencionada Federación y desconoció a las autoridades electas conforme al mismo.

La Sala, actuando de oficio, ordenó a la Junta Directiva de FEDEVA anterior a los comicios celebrados el 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades, para lo cual se ordena a la mencionada Junta Directiva convocar a una Asamblea General de FEDEVA con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades, en un lapso se sesenta días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata del escrito interpuesto por Devonich el pasado 23 de agosto, representada por los abogados Tulio Sánchez, Susy Martínez y María Elena Soares de Nobrega, interpuso la acción contra el acto administrativo dictado el pasado 25 de julio, emanada del Directorio del IND, mediante la cual se declaró con lugar una impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.

Señaló la parte accionante en su escrito, que el pasado 10 de marzo se celebró en Barquisimeto, Estado Lara, la Asamblea General Ordinaria de la FEDEVA, en la que se eligió su Junta Directiva y el Consejo de Honor, resultando electa Lina de Devonish, como presidenta de la Junta Directiva para el período 2001-2005. Sin embargo, Roberto Picatoste impugnó el mismo día ante el IND el acto electoral celebrado, de lo cual desistió.

Sin embrago, el 25 de julio de 2001, el IND dictó la Providencia Administrativa Nº CJ-E-826-01, mediante la cual “se declaró con lugar la impugnación presentada en cuanto a la invalidez e ilegalidad del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos”. En vista de lo anterior, señaló la accionante que ejercieron un recurso de consideración ante el IND, pero que hasta el momento no ha existido pronunciamiento al respecto Denunció la parte demandante que existe en la actualidad un vacío de autoridad

A juicio de la accionante, la providencia administrativa del IND, impugnada, violó los artículos 49, 52, 63, 111 y 25 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Carta Magna, por considerar infringidos los derechos: al debido proceso, defensa, a ser juzgado por el juez natural, de asociación, al sufragio y al deporte. Entre otras cosas, también denunciaron que se violentó los artículos 21 numeral 18 de la Ley Orgánica del Deporte ; 32 numerales 1, 2 y 4, y los artículos 4 y 5 del Reglamento Nº 1 de la mencionada Ley.

 

ANÁLISIS DE LA SALA ELECTORAL

La Sala del alto tribunal del país al estudiar cada uno de los alegatos y presuntas violaciones denunciadas por la parte accionante, no encontró razones para declarar alguna de ellas con lugar, sin embargo, la misma Sala recordó en su fallo que “cuando el juez de amparo aprecie que el acto administrativo accionado ha causado la violación de algún derecho o garantía no señalado expresamente por las partes, la protección del mismo debe operar de oficio, pues su condición de orden público, genera que el Juzgador no se encuentre vinculado por los derechos alegados por el solicitante, y le permite revisar cualquier otro derecho o garantía constitucional que considere violado”.

Dicho lo anterior, la Sala apreció que la parte presuntamente agraviada no alegó la violación del derecho a participar, consagrado en el artículo 62 Constitucional, el cual se vulnera –según se desprende del análisis de la Sala- “cuando se obstaculiza o impide injustificada o ilegítimamente la injerencia de una persona o asociación en los asuntos relacionados con la formación, ejecución y control de la gestión pública en aquellos asuntos que incidan en su esfera jurídica, coartándole así su desarrollo”.

En ese orden de ideas la Sala consideró que aun en el supuesto de que la Providencia Administrativa impugnada pueda estar ajustada a la legalidad, produjo que FEDEVA “no logre cumplir con sus fines por carecer de una Junta Directiva que la represente, lo cual sin lugar a dudas les impide tener participación en la gestión de la actividad deportiva, consagrada como política de educación y salud pública, garantizada por el Estado conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución”, señala la Sala en su fallo.

 

DECISION

En consecuencia, se declaró con lugar la presente acción de amparo, “ante la evidente violación de orden público, y en su condición de garante de la Constitución, esta Sala, con fundamento en lo antes expuesto, y sin prejuzgar sobre la validez o no de la Providencia Administrativa antes mencionada, cuyo análisis sólo podría ser objeto del recurso contencioso electoral establecido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, ordena a la Junta Directiva de FEDEVA anterior a los comicios celebrados el 10 de marzo de 2001, reasumir sus funciones hasta tanto se resuelva lo concerniente a la legalidad de sus autoridades, para lo cual se ordena a la mencionada Junta Directiva convocar a una Asamblea General de FEDEVA con la finalidad de aprobar el Reglamento Electoral y convocar a la elección de sus autoridades, en un lapso se sesenta días continuos contados a partir de la publicación del presente fallo.”

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/09/2001

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