miércoles, 19 de septiembre de 2001
Decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo:
ES CONSTITUCIONAL CARÁCTER ORGANICO DEL DECRETO-LEY EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del pasado 8 de mayo, bajo la figura de la Ley Habilitante, fue enviado al máximo tribunal del país para constatar la constitucionalidad del Decreto que, entre otras cosas, posee normas que desarrollan la formación del talento humano, fortalecimiento de estudios de postgrado, otorgamiento de incentivos tales como premios, becas, subvenciones, financiamientos, así como el compromiso del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología de impulsar la Carrera Nacional de Investigador

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, dictado por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, bajo la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional. El objetivo del presente Decreto-Ley es definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS PARA

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO

El pasado 10 de septiembre la Sala Constitucional recibió, proveniente del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, el oficio Nº OSCM-06-092001-1109 del 6 de septiembre de 2001, por el cual se remitió oficio firmado por el Primer Mandatario Nacional, acompañado de copia del mencionado Decreto y su correspondiente Exposición de Motivos, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 8 de mayo de 2001, con el propósito de obtener pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

El Presidente Hugo Chávez, adujo que el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene carácter orgánico, porque “no solo sirve de marco normativo a otras Leyes que en materia de ciencia y tecnología se dicten, sino que igualmente desarrolla los derechos constitucionales al conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y rige las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica, garantizando por otra parte el acceso a la información”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del alto tribunal del país indicó que el 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. Igualmente,

Con fundamento en el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional autorizó al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dictara decretos con fuerza de ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias delegadas.

El artículo 1, numeral 5, literal a, le preceptuó al Presidente: “Dictar medidas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación, determinando los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica. Dicha regulación establecerá los mecanismos de coordinación y financiamiento de proyectos dirigidos a promover la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de impulsar los procesos de generación, utilización, difusión, transferencia y gestión de estas actividades en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo social, cultural y económico del país”.

La Sala después de un análisis jurídico y jurisprudencial concluyó que el Presidente de la República puede, en ejercicio de la legislación delegada mediante Ley Habilitante, dictar decretos legislativos orgánicos, y cuando éstos no se traten de los textos legales así calificados por la Constitución, deberán someterse al control previo de la constitucionalidad de su carácter orgánico, por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO-LEY

La Sala al estudiar el contenido del Decreto Legislativo, objeto de análisis, encontró, entre otros aspectos, que el objeto del mismo (artículo 1) es “...desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.

De igual modo, se describe la estructura organizativa de la Administración Pública, al conformarse el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual estará compuesto, entre otros actores, por un conjunto de instituciones dedicadas a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología, la producción, el mercado y la sociedad.

El Decreto Legislativo establece en su Título V normas que desarrollan la formación del talento humano, garantía contenida en los artículos 103 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, título en el que destaca el fortalecimiento de estudios de postgrado, incentivos tales como premios, becas, subvenciones, financiamientos, así como el compromiso del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología de impulsar la Carrera Nacional de Investigador.

 

DECISIÓN Y FUNDAMENTOS

Luego de analizada el Decreto, la Sala del alto tribunal  consideró que el mismo es constitucionalmente orgánico, porque fue dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias delegadas.

Además, se trata de un Decreto con fuerza de Ley que, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 187, numeral 1, de la Carta Magna -delegada al Presidente mediante Ley Habilitante-, prescribe la organización o estructuración de órganos del Poder Público Nacional, y está destinado a regular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la creación del Observatorio Nacional, la reestructuración del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y su transformación en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONICIT).

Igualmente, desarrolla parcialmente los derechos constitucionales establecidos en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación, y los contenidos en el artículo 108, del texto constitucional, como es la educación y el acceso a la información.

Por último, la Sala constató que es un Decreto Legislativo que satisface las exigencias técnico-formales de la prescripción general sobre la materia que regula, mediante principios normativos válidos para otras leyes que se sancionen, en materia de ciencia, tecnología e innovación.

En consecuencia, el máximo tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 203 Constitucional, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Finalmente, se ordenó remitir al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia una copia certificada de la presente decisión dictada por la Sala Constitucional.

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Fecha de Publicación:
  19/09/2001

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