lunes, 01 de octubre de 2001
Conjuntamente con amparo cautelar:
HYUNDAI CONSORCIO INTERPUSO RECURSO DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIÓN QUE REVOCO BUENA PRO EN PROCESO DE CEDULACION

Este lunes en horas de la tarde Hyundai Consorcio introdujo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con una acción de amparo cautelar contra la resolución administrativa dictada por el Ministro de Interior y Justicia, Luis Miquilena, mediante la cual se revocó la buena pro otorgada a Hyundai Consorcio y que dio por terminado el procedimiento licitatorio del Sistema Nacional de Identificación y Control Migratorio (SINACOM). El recurso fue introducido por los representantes de Hyundai Consorcio y sus representantes legales Germán Ramírez Materán, Thabata Ramírez Hernández y Carmen Rojas Márquez.

 

DENUNCIAS Y ALEGATOS DE HYUNDAI CONSORCIO

Entre otras cosas denunció la parte accionante que el Ministro Luis Miquilena no está facultado legalmente para suspender el proceso licitatorio, al respecto expresaron que la única facultad que se le dará al Ministro en ese sentido es cuando la empresa que obtuvo la buena pro hubiera suministrado datos falsos. Agregaron que al suspenderse la licitación, se violó el debido proceso administrativo y el derecho a la defensa de Hyundai Consorcio.

Igualmente, señalaron que el mencionado Ministro suspendió el proceso licitatorio después de haber sido abiertos los sobres, pero al respecto la ley establece –indicaron- que esto sólo puede hacerse antes de abrir los sobres, después de ello, el acto es irrevocable, según lo dispone el artículo 46 de la Ley de Licitaciones.

A juicio de los demandantes, el actual Ministro de Interior y Justicia suspendió el proceso licitatorio basándose en el mismo artículo, expresando que “hay razones de interés general”, lo cual a juicio de los accionantes en ningún modo se ajusta a la realidad porque en el país no ha ocurrido ninguna catástrofe, calamidad o epidemia, además que la complejidad técnica del sistema de cedulación y su costo no son razones de interés general.

Indican los demandantes que Luis Miquilena señala en la resolución impugnada que el mismo 28 de febrero de 2001 recibió la denuncia por parte del Consorcio IMA 2001, y que el mismo día el tomó la decisión de revocar el proceso licitatorio, lo cual les llamó mucho la atención. Señalaron que Hyundai Consorcio pasó todas las pruebas técnicas y su oferta económica está por más de 50 millardos de bolívares por debajo de la ofrecida por IMA.

Del mismo modo manifestaron que a Hyundai Consorcio se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna porque en el caso de una denuncia como la presentada por el Consorcio IMA 2001, la norma que regula estos casos es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), que establece en su artículo 48 que la sede administrativa debe abrir un procedimiento y notificar a los afectados para que dentro de 10 días presenten sus pruebas y aleguen sus respuestas a las denuncias, lo cual en el presente caso no sucedió, denunciaron los accionantes.

Por último denunciaron que se violó el principio de la seguridad jurídica previsto en el Preámbulo y en el artículo 22 de la Constitución; Se violó el derecho a la igualdad y a la no discriminación y a los derechos económicos, consagrados en los artículos 112 y 113 de la Carta Magna.

 

DECLARACIONES DE UNO DE LOS ABOGADOS

Uno de los representantes judiciales de Hyundai Consorcio, Germán Ramírez Materán manifestó a los representantes de los medios de comunicación social que el Ministro Luis Miquilena era incompetente para revocar el proceso, “los órganos del Poder Público no tienen potestad ilimitada y tienen que someter su conducta al ordenamiento jurídico, en este caso, la Ley de Licitaciones no facultaba al Ministro del Interior y de Justicia para revocar la buena pro que ya le había conferido a Hyundai Consorcio, por lo tanto el acto está viciado de nulidad”.

Señaló Ramírez Materán que existe una cantidad de 18 falsos supuestos que contiene la resolución administrativa en cuanto a las denuncias que se presentaron ante la Subcomisión de Gasto Público de la Asamblea Nacional. Uno de los falsos supuestos, indicó, radica en el hecho que se dice que Hyundai Consorcio no presentó el “flujo de tareas”, “pero resulta ser que el acto administrativo dice en otra parte que no era necesario presentar el flujo de tareas”, expresó. También denunció que la parte de la decisión que revoca la buena pro no tiene ningún fundamento legal, por lo que solicitaron su nulidad.

Acerca del amparo cautelar solicitado señaló que “en reciente declaración el Ministro de Interior y Justicia, imprudentemente, cuando aun no ha vencido, cuando aun no está firme su decisión, dijo que estaba lista la convocatoria de otro proceso de cedulación, lo cual indica que se le están causando daños irreparables a nuestro representado”. Al respecto agregó que “convocar una nueva licitación es poner a Hyundai Consorcio contra la pared porque ya todos los ofertantes en materia informática conocen las ofertas de Hyundai por haber sido abiertos los sobres en un proceso licitatorio, por lo que ir ellos a otro proceso licitatorio es discriminatorio, atenta contra la igualdad y la seguridad jurídica”, concluyó Ramírez Materán.

Fecha de Publicación:
  01/10/2001

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)