martes, 30 de octubre de 2001
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
RADICADO EN EL ESTADO AMAZONAS JUICIO POR ASALTO MIL MILLONARIO A BLINDADOS DE ORIENTE S.A.

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró procedente la solicitud de radicación del juicio iniciado con motivo al robo mil millonario de la empresa Blindados de Oriente, donde hasta el momento la prensa ha reflejado, producto de informaciones dadas por la policía, que se sustrajeron la cantidad astronómica de 5 mil millones de bolívares, que para esos días iniciales de este año se consideraba como el robo más grande cometido en la República y en Latinoamérica.

En tal sentido, la Sala Penal ordenó la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, atendiendo a la solicitud de radicación hecha por la defensa de los ciudadanos Eliécer Rojas y Cesar Acevedo, a quienes se les sigue juicio por ante el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, por los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación  con el artículo 460 del Código Penal, robo de vehículos automotor agravado,  previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 3, 4, 5, 9, 10 y 2 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio de la empresa  "Blindados  de Oriente S.A".

En el curso de este proceso, cuyas actuaciones fueron remitidas al Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Mayra Vernet Antonetti, en su carácter de apoderada de la empresa "Blindados de Oriente S.A", parte acusadora en el juicio seguido contra los solicitantes de la presente radicación, presentó escrito ante la Sala Penal en el que solicita sea declarado sin lugar el pedimento  hecho por la defensa, en virtud de que no existe alarma, sensación ni escándalo público en el presente caso que obligue a radicar el proceso de autos.

 

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En el escrito inicial, el abogado de los imputados dejó sentado, que por aquel delito llevado a cabo el 5 de enero del 2001, donde hasta el momento la prensa lo consideró como el robo más grande cometido en la República y en Latinoamérica, se ha orientado a la opinión pública de tal manera que se consideró de manera alarmante tal suceso que vino en definitiva a afectar a las autoridades encargadas del caso y muy especialmente a los jueces, que han sido recusados en varias ocasiones, como se señaló en el escrito de solicitud: “La jueza que conocería del caso, se inhibió, paralizando indudablemente el proceso y tardando aún más la realización de la audiencia preliminar, ya que se ha suspendido en varias ocasiones, una de ellas ocurrió en la presente fecha, indistintamente haya este defensor solicitado a la ciudadana jueza de control que se inhibiera por cuanto había conocido recurso de amparo constitucional (Habeas Corpus) a favor de mis dos defendidos, Eliécer Rojas y Cesar Acevedo, cuando dicha jueza se encontraba en funciones de juicio, y que por ser ese escrito de solicitud de fecha viernes 27 del mes de julio del presente año y decidido a inhibirse en la misma fecha, es que no lo puedo consignar, pero tal solicitud cursa en el referido expediente por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, así mismo la inhibición, no teniendo acceso a él por cuanto, estaba en distribución y al pedirlo se me informó que no me lo podían entregar por cuanto la jueza no lo había recibido, aspecto éste nuevo evidentemente, ya que la solicitud de radicación, fue anterior a este hecho, que debe considerarse al momento de decidir la solicitud de radicación”.

Insiste, el abogado José Agustín Reverón Orta, argumentando que “la publicidad que se le dio a este caso del robo megamillonario a la empresa Blindados de Oriente, ha influido necesariamente en el ánimo del Juzgado en el estado Bolívar que lo coloca en una causal perfecta para que no conozca del caso ningún Juez del Estado Bolívar.  La publicidad dada al presente caso traspasó las Fronteras Patrias.  ¿Quién, se pregunta la defensa, no tiene conocimiento de este hecho?”.

Así mismo señaló  que “tal ha sido la secuela que ha dejado este escándalo que los imputados en el presente proceso, pueden perder la vida, como le he afirmado mucha de las veces en el expediente 1C-716 y que no se me ha oído. Es el caso que uno de los imputados en el presente caso de nombre Franklin Ruiz Bermúdez, muere a tiros en el internado judicial, cuando practicaba un deporte, no de uno sino de varios tiros certeros.

En el parte se deja entrever que era producto de una riña colectiva, lo cierto es que fue un arma de fuego, que se le descargó en su humanidad y no en otro; de ser una riña colectiva por lo menos aparecerían en este reporte que consigno, varias personas heridas o muertas, sólo aparece este ciudadano a quien matan de cinco tiros, se puede deducir que hubo ensañamiento y destreza con alevosía. Esta nota de inmediato apareció en los medios de la región influyendo aún más en el ánimo de quienes saben del caso y de los propios jueces” – argumenta el abogado Reverón Orta.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL

                        La Sala para decidir observa que del contenido del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la radicación del juicio penal procede cuando se hayan dado algunas de las circunstancias siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público  y b) paralización  indefinida de la causa, después de presentada la acusación por el Fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusación de los jueces titulares, suplentes o conjueces.

En el presente caso el solicitante fundamentó su petición en ambas causales toda vez que señala que el delito por el cual se procesa a sus defendidos es un delito grave, robo de “cinco mil millones de bolívares” y el mismo ha causado en el estado Bolívar alarma y escándalo público; además señala que la causa se encuentra paralizada debido a múltiples inhibiciones, recusaciones, aunado a la circunstancia de que por ser los imputados señalados como delincuentes de alta peligrosidad, se requiere de “un pelotón de hombres armados” para los traslados al recinto tribunalicio, lo cual dificulta la realización del juicio en dicha entidad.

Expresó, igualmente, que así mismo que la sensación de alarma y escándalo público ha permanecido en el tiempo, y que uno de los imputados en el presente caso de nombre Franklin Ruiz Bermúdez, resultó muerto a consecuencia de cinco tiros, en una riña colectiva donde el único que murió fue él, que tal información fue enseguida difundida por los medios de comunicación lo cual influye, a juicio del solicitante en los encargados de juzgar a sus defendidos.

Una vez estudiados los alegatos esgrimidos por las partes, la Sala Penal encontró que en el presente caso procede la radicación solicitada por la defensa de los imputados, toda vez que el delito por el cual se les procesa ciertamente constituye un delito grave, “robo millonario” el cual ha causado en la colectividad del estado Bolívar la sensación de alarma y escándalo público, tal como se evidencia de los recortes de prensa acompañados a la solicitud, llegándose inclusive a producir la muerte de uno de los imputados dentro del recinto carcelario en una supuesta “riña colectiva”; y entrabándose el correcto desenvolvimiento del juicio pues habiendo sido fijada la audiencia preliminar para el día 9 de julio de 2001, la misma no se pudo realizar por cuanto, tal como consta de oficio remitido por el Director del Internado Judicial de Vista Hermosa a la Jueza de Control Primero de dicho Circuito Judicial Penal, no contaba con el suficiente personal para el traslado de los acusados.

Comprobada como ha quedado la sensación de alarma o escándalo público existente en la colectividad del estado Bolívar, por el hecho por el cual se procesa a los imputados en el presente caso, lo cual entorpece la correcta aplicación de la justicia, la Sala Penal declaró procedente la solicitud de radicación del presente juicio, solicitada por la defensa de los ciudadanos Eliécer Rojas y Cesar Acevedo.

Fecha de Publicación:
  30/10/2001

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