martes, 30 de octubre de 2001
Por la Sala Político Administrativa del TSJ
RESUELTO CONFLICTO DE AUTORIDADES EN EL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON

 

En sentencia de su Magistrado Presidente Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el conflicto de autoridades existente en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, al dictaminar que debe tenerse como autoridad legítima para ejercer el cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Municipio, al ciudadano Carlos Tremont; y en los cargos de Secretario Municipal y Síndico Procurador, se ordena en la sentencia la realización de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de dicho Municipio, a los efectos de que sean elegidas por los concejales principales las autoridades legítimas que habrán de desempeñarlos.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El conflicto de autoridades en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, fue planteado por el apoderado judicial abogado Gregorio Pérez Vargas, en representación de los ciudadanos Carlos Tremont, Carlos Eric Granadillo, Regulo Arias, Ramón González, Marino Gutiérrez y Julio Rodríguez.

En su escrito, solicitaban un “pronunciamiento expreso con relación a quiénes son las legítimas autoridades de la Cámara Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón en cuanto a quiénes ocupan legalmente el cargo de Vicepresidente, Secretario Municipal y Síndico Procurador. Todo de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que en la actualidad el Municipio se encuentra totalmente paralizado en virtud de la existencia y reconocimiento de dos (2) Vicepresidentes, Dos (2) Secretarios de Cámara Municipal y dos (2)( Síndicos Procuradores, situación esa totalmente anormal.”.

Dan cuenta en el escrito que el 12 de diciembre de 2000, se celebró en el Municipio Carirubana del Estado Falcón una sesión ordinaria con motivo de la instalación y juramentación de las nuevas autoridades legislativas de dicho Municipio, en la cual tomaron juramento los nueve (9) concejales que integran la Cámara Municipal, quedando integrada la misma  por los ciudadanos: José Luis Maduro, Carlos Eric Granadillo, Carlos Tremont González, Ramón González, Regulo Arias, Orlin Gutiérrez, Marino Gutiérrez, Julio Rodríguez y Jesús Colina.

En esa misma fecha, señalan que se procedió a la elección y juramentación del Vicepresidente de la Cámara Municipal, cuyo nombramiento correspondió por unanimidad a la persona del Concejal Carlos Tremont, quien prestó el juramento de ley, de acuerdo con el acta Nº 1543, de fecha 12 de diciembre de 2000.  Que posteriormente, se intentó nombrar al Secretario Municipal y se hicieron tres (3) proposiciones  en las personas de Franklin Márquez, José Ramón reyes y Juan Blanco Riera.  Sometidas a votación, el resultado siempre fue el mismo 4 votos para Franklin Márquez, 4 para José Ramón Reyes y un voto para Juan Blanco Riera.

 El resultado fue diferido para otra sesión que nunca se cumplió.

Señalan que lo mismo ocurrió con la elección del Síndico Procurador Municipal, en la cual el concejal Eric Granadillo propuso a la abogada Vivian Grisett, mientras que el concejal Orlin Gutiérrez propuso al abogado Osman Leidenz y, una vez sometida a votación, hubo otro empate de 4 a 4 y un voto salvado.  Sometida a votación durante tres veces la misma proposición con el mismo resultado, fue diferida para la próxima sesión.

Luego de varios contratiempos por no ponerse de acuerdo los concejales, se llegó a la sesión del 28 de diciembre de 2000, se aprobó el acta Nº 1.546, la Cámara Municipal, por mayoría de sus Concejales, procedió a ratificar el acta Nº 1.543 del 12 de diciembre de 2000 y se nombró al Secretario de la Cámara Municipal y al Síndico Procurador Municipal, recayendo los nombramientos en las personas de José Gregorio Barraez y Néstor Morales.

Concretamente, sostienen en el escrito que en el Municipio Carirubana existe una “verdadera anormalidad institucional”, toda vez que el Alcalde reconoce como Síndico Procurador Municipal al abogado Osman Leidenz, como Secretario de la Cámara a José Ramón Reyes y como Vicepresidente a José Luis Maduro; mientras que la mayoría de la Cámara Municipal escogió como Vicepresidente a CARLOS Tremont, como Síndico Procurador a Néstor Morales y como Secretario de la Cámara a José Gregorio Barraez.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA

Una vez conocida la opinión del Ministerio Público, la Sala observa que existen graves incoherencias en cuanto a lo que realmente ocurrió en la sesión de la Cámara cuando se discutía sobre si se debía aprobar o no el acta Nº 1544 tal como fue presentada; lo cual considerado con las otras incidencias que rodearon el acto, así como el desacuerdo surgido en el seno de la Cámara respecto a los hechos reflejados en el acta nº 1544, impide a la Sala formarse un criterio confiable respecto a la aprobación del documento que a su vez recoge lo acontecido en la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2000.

Todo lo anterior, aunado a la transparencia que debe caracterizar las actuaciones de los órganos del Poder Público, particularmente cuando lo que se debate está relacionado con la elección de sus autoridades directivas, de manera que no inspiren  dudas en cuanto a su necesaria legitimidad, conduce a esta Sala, siguiendo parcialmente la opinión manifestada por la representación del Ministerio Público, a ordenar la realización de una nueva sesión, a objeto de que los miembros principales del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, procedan a la designación de los funcionarios que habrán de desempeñar en esa entidad local los cargos de Secretario Municipal y de Síndico Procurador Municipal.  Se ordena finalmente, que el Alcalde Luis Marcano convoque a una sesión extraordinaria para nombrar y juramentar a los dos citados funcionarios. Asi se decide.

Fecha de Publicación:
  30/10/2001

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