miércoles, 03 de octubre de 2001
La misma Embajada peruana dejó sin efecto la detención preventiva solicitada:
SALA DE CASACIÓN PENAL DEJO SIN EFECTO SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y ORDENO LIBERAR A CIUDADANO PERUANO

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto una solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República del Perú, por lo que se ordenó la libertad inmediata de José Martín Ignacio Harrisson Vigil, quien permanece detenido en el Internado Judicial de los Teques, como consecuencia del arresto solicitado por el Gobierno de la República del Perú por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita. La Sala del alto tribunal fundamentó su decisión en el hecho de que la misma Embajada dejó sin efecto la detención preventiva por ella antes solicitada al Gobierno venezolano.

El pasado 20 de septiembre de 2001, la Sala del máximo tribunal del país recibió del Ministerio del Interior y Justicia una copia del oficio número 0348, del 09 de julio de 2001, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores anexando nota diplomática número 5-24-F/232, del 25 de mayo de 2001 de la Embajada de la República del Perú, solicitando el arresto provisional, con fines de extradición, de José Martín Ignacio Harrisson Vigil, de nacionalidad peruana, por el delito de apropiación ilícita en agravio de la Empresa Inmobiliaria Latinoamericana.

Sin embargo, el 01 de octubre de 2001, el mismo Ministerio del Interior y Justicia, remitió el oficio Nº 1550, al Tribunal Supremo, con copia del oficio emanado de la Dirección Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el cual participa que la Embajada de Perú dejó sin efecto la detención preventiva de Harrisson Vigil.

La referida persona, se encuentra detenida en el Internado Judicial de los Teques, como consecuencia del arresto solicitado por el Gobierno de la República del Perú, pero en consecuencia de lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la medida de extradición, esto es, como no presentada, por lo que se ordenó la libertad inmediata de José Martín Ignacio Harrisson Vigil.

Fecha de Publicación:
  03/10/2001

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