jueves, 04 de octubre de 2001
En un lapso de 24 horas:
DEBE REMITIRSE INFORME SOBRE CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO EN EL CASO DEL TENIENTE ALESANDRO SICAT
Tanto el Consejo de Guerra Permanente como el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua deben remitirlo

La Sala de Casación Penal en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo acordó solicitar al Consejo de Guerra Permanente y al Tribunal Tercero de Control, remitir el informe sobre la cuestión de competencia planteada en el caso del Teniente (EJ) Alesandro Sicat Torres en un plazo de 24 horas.

La Sala aclaró que en hasta el momento el “conflicto de competencia” aun no ha sido planteado porque el Juzgado Tercero de Control del Circuito Penal de Aragua se declaró competente para conocer del caso que venía siguiendo el Consejo de Guerra del mencionado Estado, pero que no le había solicitado el informe que debe presentar el Juzgado Militar al respecto, según lo dispone el artículo 77 del COPP.

Agregó la Sala del alto tribunal que en caso de que el Consejo de Guerra se muestre de acuerdo en declinar la competencia, entonces el caso pasará a manos del Juez que se considere competente para conocerlo, no planteándose entonces el conflicto, pero en caso contrario, es decir, si el Consejo de Guerra se muestra en desacuerdo con declinar la competencia entonces sí se presenta el conflicto de competencia que correspondería resolver a la Sala del alto tribunal del país porque ambos tribunales no tienen un superior común.

 

ANTECEDENTES

El 11 de septiembre de 2001, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, recibió el escrito presentado por Hilda Páez, Presidenta COFAVIC, solicitando iniciar una investigación de los hechos relativos a las lesiones sufridas por Jesús Vázquez Alvarez y Jorge Araiza Coronado y la muerte de Jesús Alberto Febres, soldados pertenecientes al Batallón Carvajal de la Brigada 73 de Cazadores, quienes se encontraban cumpliendo arresto en una celda por orden del Teniente (EJ) Alesandro Sicat.

Ese mismo día, el Ministerio Público acordó el inicio de la investigación correspondiente y solicitó al Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal se declarara competente para conocer del caso y planteara el conflicto de competencia al Consejo de Guerra Permanente, con sede en la Ciudad de Maracay, que estaba conociendo del mismo. El mismo 11 de septiembre el Tribunal Tercero de Control del referido Circuito Judicial se declaró competente para conocer de la causa y requirió del Consejo de Guerra Permanente, con sede en la ciudad de Maracay, la remisión del expediente relativo al proceso seguido contra el señalado Teniente.

El 13 de septiembre el Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Tercero de Control remitiera las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste requiera el expediente del Consejo de Guerra Permanente de la ciudad de Maracay a los fines de resolver el conflicto planteado. Al día siguiente, el mencionado Tribunal de Control, vista la solicitud del Ministerio Público, remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia a los fines indicados.

Posteriormente, el 18 de septiembre la Sala de Casación Penal recibió el escrito de José Antonio Zerpa, Daniel Iglesias y Pedro Sanoja, Director General de Apoyo Jurídico (E), Director de lo Constitucional y Contencioso Administrativo (E) y Fiscal Segundo con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, todos funcionarios del Ministerio Público, solicitando la tramitación del conflicto de competencia.

 

“CONFLICTO DE COMPETENCIA”, AÚN NO HA SIDO PLANTEADO

La Sala de Casación Penal del alto tribunal observó que en el proceso seguido contra el Tte. Alesandro Sicat, por el delito de homicidio, de los cuales ha venido conociendo el Consejo de Guerra Permanente, con sede en Maracay, el llamado “conflicto de competencia”, aún no ha sido planteado, porque “el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a solicitud del Ministerio Público, se declaró competente para conocer del caso y requirió del Tribunal Militar referido el envío del expediente. No solicitó, empero, el Tribunal que se atribuye la competencia del que, en su concepto, carece de la misma, el informe que en forma preceptiva (artículo 77 del COPP) debe presentar al respecto. Si éste se muestra de acuerdo con la declinatoria, el conocimiento del caso pasará a manos del Juez que se considera competente para conocer, no planteándose, en consecuencia, ningún conflicto. Caso contrario y no teniendo ambos tribunales un Superior común, corresponde a este Supremo Tribunal dirimir el conflicto”.

En consecuencia, la Sala acordó solicitar al Consejo de Guerra Permanente y al Tribunal Tercero de Control, remitir el informe sobre la cuestión de competencia planteada, lo cual deben hacerlo en un plazo de 24 horas, por correo especial al Tribunal Supremo a los fines de conocer del conflicto.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  04/10/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)