jueves, 25 de octubre de 2001
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
ANULADA SENTENCIA EN JUICIO CONTRA AUTO ORIENTE

 

En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar, el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada , el 5 de marzo de 2001; por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y el Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Manuel Rodríguez contra la empresa Auto Oriente, S.A.

En consecuencia, se repone la causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Superior que resulte competente sin incurrir en el vicio señalado.

 

A NTECEDENTES

En sentencia del  5 de marzo de 2001 conociendo en alzada, el Juzgado ya mencionado declaró con lugar la demanda introducida por los abogados Ramón Antonio Córdova Ascanio, Silvia Tovar Lizardi y Alejandro Inaudi Cardona; apoderados judiciales del ciudadano Manuel Rodríguez, contra la empresa Auto Oriente, S.A., confirmando de esta forma el fallo apelado y declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Contra el referido fallo anunció recurso de casación la parte demandada, y una vez admitido fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

El recurrente señala en su recurso que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, existe infracción del ordinal 4º del artículo 243 y de los artículos 12 y 15 del código ya mencionado, lo cual conforma lo que se conoce como defectos de actividad.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA

Sostiene el formalizante, que el juzgador al omitir en forma absoluta el análisis de las pruebas documentales aportadas por  Auto Oriente, incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, toda vez que desatendió las normas denunciadas por él y sólo se limitó a mencionarlas en la sentencia.

En este sentido cabe señalar, que el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez el deber de expresar en la sentencia las razones de hecho y de derecho en que funda su dispositivo, pues sin ellas será imposible el establecimiento de los hechos y controlar la exacta aplicación de la ley. Finalmente sostiene el fallo que “la decisión impugnada, es pronunciada con omisión absoluta del análisis probatorio de la parte demandada, lo que se traduce en una inmotivación del fallo por el vicio de silencio de pruebas recurrido, haciéndose absolutamente necesario aplicar la sanción contenida en el artículo 244 eiusdem, a saber la nulidad del fallo, en virtud de la entidad del vicio detectado, por cuanto el mismo hace imposible el control de la legalidad del fallo impugnado”.  Por los razonamientos expuestos se declara procedente la denuncia.  Así se resuelve.

En consecuencia, dice la sentencia, se repone la causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Superior que resulte competente sin incurrir en el vicio señalado.

Fecha de Publicación:
  25/10/2001

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