viernes, 05 de octubre de 2001
Determinó la Sala Político Administrativa del TSJ:
PROCURADURÍA DEBE SER NOTIFICADA SOBRE LAUDO ARBITRAL QUE CONDENO A EMPRESA DEL ESTADO A PAGAR MAS DE 18 MILLONES DE DOLARES

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero anuló y dejó sin efectos jurídicos los actos realizados a partir del momento en que se consignó un Laudo Arbitral, en consecuencia, se repone la causa al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República, del Laudo por el cual se condenó a la empresa básica del Estado, VENALUM, C.V.G, a pagar la cantidad de U$ 18.769.614,oo. a la compañía anónima Productos Industriales Venezolanos S.A. (PIVENSA).

 

ANTECEDENTES

El abogado Pedro Calvani y Martin Schoffel, asistido por Leopoldo Ustáriz, apoderado de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio C.A., el primero, y en su carácter de Presidente de la compañía anónima Productos Industriales Venezolanos S.A. (PIVENSA), el segundo, interpuesto ante la Sala del alto tribunal el 25 de junio de 1996, procedieron a solicitar la constitución del Tribunal Arbitral, dado que sus representadas suscribieron un compromiso arbitral, mediante el cual se sometieron voluntariamente a un Laudo a ser dictado por un único arbitro arbitrador o de derecho respecto a las discrepancias y desavenencias que sobre el contrato Nº GV-87-11/1.181 del 16 de marzo de 1988 que pudieran surgir entre las partes. El 8 de agosto de 1996, se juramentó al único arbitro designado por las partes, Manuel Piñango Lozada,

El 28 de noviembre de 1996, el abogado Manuel Piñango Lozada, en su carácter de único árbitro arbitrador designado por las partes en la presente causa, consignó Laudo Arbitral, por el cual, se condenó a la demandada VENALUM (C.V.G.) a la cantidad equivalente en bolívares de 18.769.614,oo de Dólares.

Posteriormente, se interpusieron algunos recursos judiciales contra la referida decisión, entre ellos, el presentado el 3 de marzo de 1998, por las abogadas Magally Aboud Sol y Nora Mijares Domech, sustitutas del Procurador General de la República, según oficio que acompañaron, solicitaron ante la Sala Político: la reposición de la causa al estado que se notifique al Procurador General de la República de la decisión arbitral; La nulidad de todos los actos que se hayan efectuado en el proceso, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al pronunciarse sobre la pretensión de la Procuraduría General y de la empresa condenada, sobre acordar la reposición de la causa al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República del Laudo Arbitral publicado el 3 de diciembre de 1996, y que anulen todos los actos con posterioridad a la publicación del referido Laudo, indicó la Sala del alto tribunal que mediante un fallo de la misma (3 de julio de 2001, con Ponencia Conjunta), se tuvo ocasión de efectuar un análisis del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ello, a la luz de las disposiciones contenidas en la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala aplicando dicho análisis y la jurisprudencia en el presente caso consideró necesario declarar nulos y sin efectos jurídicos a todos los actos realizados a partir del momento en que se consignó el Laudo Arbitral, y en consecuencia, se repone la causa al estado en que sea notificada la Procuraduría General de la República, del Laudo Arbitral dictado por un único árbitro, consignado en fecha 3 de diciembre de 1996 y por el cual se condenó a la empresa básica del Estado, VENALUM, C.V.G, a pagar la cantidad de U$ 18.769.614,oo.

Fecha de Publicación:
  05/10/2001

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