viernes, 19 de octubre de 2001
Dictaminó la Sala Constitucional:
SIN LUGAR RECUSACION DEL MAGISTRADO PEDRO RONDON HAAZ EN RELACION A RECURSO INTERPUESTO POR VIUDA DE CARMONA

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta declaró sin lugar la recusación planteada por Gladys Josefina Saad (viuda) de Carmona y Ramón  Carmona, contra el Magistrado Pedro Rondón Haaz, con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de mayo de 2001, la cual declaró sin lugar la demanda por daños materiales y morales ejercida por dichos ciudadanos contra la República (hoy Bolivariana) de Venezuela con ocasión del homicidio de Ramón Carmona Vásquez.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LOS RECUSADORES

El pasado 25 de julio Gladys Josefina Saad (viuda) de Carmona y Ramón  Carmona, asistidos por los abogados Luisa Carrizales, Efren López del Corral y Carlos Karim Masrie, recusaron al Magistrado Pedro Rondón Haaz, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener presuntamente interés directo en el expediente contentivo del recurso de revisión interpuesto por los referidos demandantes contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de mayo de 2001.

La sentencia a la cual se solicitó revisión estableció entre otros pronunciamientos, que si bien “quedó demostrado en el juicio Penal... la autoría de los agentes de la policía... del hecho criminal” (homicidio), éstos “no estaban en cumplimiento del servicio público de policía... por lo que es a ellos personalmente imputables... la responsabilidad patrimonial... y no a la República Bolivariana de Venezuela”. El pasado 18 de septiembre, el Magistrado Pedro Rondón Haaz presentó los respectivos informes, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Según los demandantes, el Magistrado Rondón Haaz “tiene interés directo en el presente recurso de revisión, por haber sido abogado de Luis Miquilena en el proceso incoado en su contra por el Fiscal General de la República, en fecha 2 de junio del año 2000”. Al respecto agregaron que con ocasión al antejuicio de mérito a Luis Miquilena en su condición de Presidente de la Comisión Legislativa Nacional el Magistrado Rondón Haaz actuó como su defensor junto con el abogado José Saul López Pericana.

Expresaron en su escrito que López Pericana trabaja con la abogada Mayra Vernet Antonetti, “quien fue esposa de Manuel Molina Gasperi, autor intelectual del asesinato de quien fuera su cónyuge... así como la de los asesinos que intervinieron en tan dantesco hecho”, y que actuó conjuntamente con el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz y el abogado José Saúl López Pericana como defensores de Luis Miquilena”.

En vista de lo anterior, consideraron que el Magistrado está incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que presuntamente tiene vinculación con Mayra Vernet.

 

INFORME PRESENTADO POR EL MAGISTRADO RONDON HAAZ

Por su parte el Magistrado Pedro Rondón Haaz, el pasado 18 de septiembre, presentó ante la Secretaría de la Sala Constitucional el informe correspondiente a la recusación planteada, y adujo que la recusación ejercida en su contra “carece de fundamento”, por cuanto en el presente caso no se configura la causal prevista en el numeral 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que “el interés aducido por los demandantes no se refiere, en lo absoluto, al recurso de revisión interpuesto por aquellos y que cursa en el presente expediente”.

Señaló que las “causales de recusación, en general, se basan en la relación que tiene el Juez con otros participantes en el mismo procedimiento, con las partes litigantes o con el objeto del juicio”, lo cual “afecta la imparcialidad del Juez para decidir el asunto sometido a su conocimiento”.

El Dr. Rondón Haaz manifestó que “los demandantes hacen mención expresa a una relación estrictamente profesional que se verificó, en una sola oportunidad”, entre el Magistrado recusado y los abogados José Saúl López Pericana y Mayra Vernet Antonetti, la cual -señaló- fue “con motivo de los servicios profesionales que rendí en el proceso seguido a Luis Miquilena”. Igualmente indicó que él “no es cónyuge, pariente consanguíneo ni posee relación de afinidad o profesional alguna con los abogados señalados en el escrito de recusación y tampoco puede aducirse sospechas de parcialidad para con los profesionales del derecho que se mencionan”, por cuanto la defensa que asumió en el proceso seguido a Luis Miquilena fue “por requerimiento directo del indiciado y no por recomendación de éstos”.

Por último manifestó en su informe el Magistrado que si “todos los funcionarios al servicio de la justicia, que se hayan dedicado en algún momento de sus vidas profesionales al ejercicio privado de la profesión, y... hayan entrado en contacto con gran cantidad de personas en calidad de colegas o clientes... tuvieran que inhibirse de conocer asuntos llevados ante su autoridad en los cuales participen estas personas”, se tendría “una inmensa porción de nuestro sistema de administración de justicia totalmente inhabilitado”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala Constitucional al estudiar el presente caso recordó que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

Para plantear la recusación, los accionantes esgrimieron la relación profesional que existió entre el Magistrado Rondón Haaz y los abogados José Saúl López Pericana y Mayra Vernet Antonetti, con ocasión del juicio seguido a Luis Miquilena en el año 2000.

Dicho lo anterior, la Sala concluyó que “no existe relación alguna entre el Magistrado recusado y los litigantes en el juicio que originó la incidencia planteada, así como tampoco con el objeto de la misma, cual es la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia del 11 de mayo de 2001, ya que no existe ni una excesiva unión, ni un distanciamiento manifiesto entre los sujetos del juicio principal con el Magistrado recusado ni con su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, que pudiesen hacer presumir la existencia de un interés directo por parte de éste en las resultas del juicio llevado ante esta Sala”.

Además, “tampoco existe en el presente caso un interés directo del Magistrado recusado en el juicio principal, debido a una relación profesional que en algún momento pudo tener con un abogado que a su vez es o fue socio de una enemiga de los recurrentes. Dicho de otro modo, no puede sostenerse que de una relación tan mediata o indirecta, como la que ha sido planteada, entre el recusado y una enemiga manifiesta de los actores, pueda desprenderse la disminución o pérdida de la imparcialidad de éste”.

En el presente caso, no sólo no existe una vinculación entre el Magistrado recusado con alguno de los sujetos de la causa principal, ni con el objeto de la misma, sino que, tal como se señaló precedentemente, la prestación del servicio como profesional del derecho, ejercida anteriormente por dicho funcionario, no puede entenderse en modo alguno como una causal de recusación, lo cual no sólo abarcaría el caso que hoy nos ocupa sino que ningún funcionario que haya ejercido privadamente la abogacía podría asumir funciones jurisdiccionales.

En consecuencia, se declaró sin lugar la recusación del Magistrado Pedro Rondón Haaz interpuesta por Gladys Josefina Saad de Carmona y Ramón Carmona Jorge, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Fecha de Publicación:
  19/10/2001

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