lunes, 15 de octubre de 2001
Decidió La Sala Constitucional del TSJ:
NO HA LUGAR REVISIÓN DE SENTENCIA INTENTADA POR EX GOBERNADOR DEL TACHIRA SERGIO OMAR CALDERON
La Sala constató que la sentencia de la Sala Electoral impugnada por el ex primer mandatario regional, no vulnera preceptos constitucionales, tal y como lo alegó Calderón

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Antonio García García declaró no ha lugar un recurso de revisión interpuesto por el ex Gobernador del Estado Táchira, Sergio Omar Calderón, contra una sentencia de la Sala Electoral que declaró sin lugar un recurso de apelación por él interpuesto contra un fallo de la misma Sala que había declarado en el año 2000 inadmisible un recurso contencioso administrativo electoral de una Resolución del Consejo Nacional Electoral y que declaró sin lugar su impugnación contra las elecciones a Gobernador de la mencionada entidad federal.

El pasado 6 de marzo, Sergio Omar Calderón, ex Gobernador del Estado Táchira, asistido por los abogados Pedro Rey García y Frank Freytes Núñez, interpuso ante la mencionada Sala un recurso extraordinario de revisión constitucional contra la sentencia de la Sala Electoral del 7 de febrero de 2001, acerca de la apelación interpuesta por Calderón contra la decisión dictada por la misma Sala Electoral y que el 16 de noviembre de 2000, en Juzgado de Sustanciación, se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo electoral que el demandante interpuso contra la Resolución No. 001002-1834, emitida por el CNE, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela No. 77, del 17 de octubre de 2000.

Expuso el recurrente, entre otras cosas, que el argumento de la Sala Electoral, para confirmar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo electoral que intentara contra la identificada Resolución del CNE, se fundamenta en el criterio expuesto por esta Sala Constitucional en decisión No. 98, del 15 de marzo de 2000, en relación al hecho comunicacional. Al respecto indicó que la decisión cuya revisión se solicita se evidenciaba la errada interpretación en que había incurrido aquella Sala, a través de la cual se pretendía hacer nugatorio su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución y en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

LA SALA CONSTATO QUE NO SE VULNERARON

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, señaló en su fallo que al estudiar la sentencia cuya revisión se solicita, observó “que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en la misma, violación de preceptos constitucionales”. En consecuencia se declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto por Sergio Omar Calderón.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/10/2001

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