viernes, 30 de noviembre de 2001
Por decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN JUICIO A MENOR INDOCUMENTADO CONOCERA SALA ESPECIAL SECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE BARINAS
El adolescente esta enjuiciado por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 460 del Código Penal vigente

 

En ponencia del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Rafael Pérez Perdomo, se ordenó remitir la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones, Sala Única, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en la causa seguida al adolescente, William Ramírez Peña, por el delito de robo agravado, con ocasión a la incidencia de recusación propuesta por el Defensor Público Noveno de Adolescentes, a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente de esa misma entidad federal.

 

ANTECEDENTES:

La referida declinatoria de competencia fue recibida en la Sala Penal el 2 de octubre  de 2001, y en fecha 13 de septiembre del mismo año el Defensor Público Noveno, presentó por ante la Oficina del Alguacilazo el escrito de recusación, contra el Juez de Control Nº1.

Posteriormente,  el 25 de septiembre de 2001 la  Corte de Apelaciones, Sala Única, al recibir la recusación, declinó la competencia en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, alegando no ser la instancia superior del Tribunal de Control , Sección de Adolescentes y también por no estar constituida el Superior común a él.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

Para la Sala existen juicios que en ausencia del Superior Común, le corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia, y aquellos que son referidos a la competencia subjetiva, deben  ser resueltos por los jueces de instancia, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero en ningún caso por el más alto Tribunal en  la jerarquía judicial.

Los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señala que la resolución de los asuntos penales, en materia de niños y adolescentes, corresponde a los tribunales penales ordinarios, Sección Adolescentes, constituidos, en orden jerárquico, por los Juzgados de Control y los Tribunales de Juicio con Escabinos, las Cortes Superiores, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Juzgados de Enjuiciamientos.

En el caso que nos ocupa, se refiere a una recusación propuesta contra un Juez de Control, Sección Adolescentes, la cual corresponde resolver a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad `Penal del Niño y el Adolescentes, por ser el Tribunal Superior inmediato de aquél.  En consecuencia, procede la remisión de los autos a la mencionada Sala Especial, para que conozca de la referida incidencia. Así se declara.

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Fecha de Publicación:
  30/11/2001

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