viernes, 02 de noviembre de 2001
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
DESESTIMAN RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CORONEL DE LA GUARDIA NACIONAL INVOLUCRADO EN CASO MAYOL
La presente causa se encuentra en la etapa de juicio, conforme a lo ordenado por esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de julio de 2000 y, por otra parte, el auto que negó la solicitud de sobreseimiento no constituye una decisión recurrible en casación, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal











La Sala Penal advirtió al recurrente que debe abstenerse, en el futuro, de presentar recursos improcedentes e infundados y que sólo tienden a un retardo perjudicial en el proceso

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por inadmisible el recurso de casación que interpuso el defensor del coronel (GN) Juan Ubaldo Jiménez Silva, a quien se le sigue juicio, junto con otras personas, por los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en forma continuada y abuso de autoridad, entre otros, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° y 509, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En este sentido, el abogado Lisandro Bautista Rangel, sostiene que, en virtud de no constar en autos la acusación correspondiente, pese haber transcurrido más de seis meses desde la individualización de su defendido en el proceso, es procedente decretar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 325, ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la negativa de sobreseimiento solicitado, el 26 de julio de 2001, propuso y fundamentó recurso de casación el nombrado defensor y, al amparo de los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció: 1) Infracción del artículo 365, ordinal 4º, del COPP, por haber incurrido la recurrida en falta y manifiesta ilogicidad en la motivación al haber omitido, en el auto que negó la solicitud, exponer, de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan tal negativa del sobreseimiento y, 2) Infracción del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto, en su concepto, el fallo “adolece del vicio de incongruencia negativa o citrapetita”. En su criterio, la recurrida no se pronunció “sobre aquellos elementos de hecho que materialmente forman el problema judicial debatido conforme a los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción”.

El 8 de agosto de 2001, la defensora del ciudadano general de brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez Mayol, abogada Sicilia Arismendi, y Níger Leonel Mendoza García, Fiscal General Militar, impugnaron el recurso de casación en los siguientes términos: “La primera, sostiene que el recurso es impertinente y temerario y persigue retardos innecesarios en la realización del juicio oral, por corresponder al Ministerio Público hacer la solicitud de sobreseimiento (artículo 325, ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal). El segundo, o sea, el Fiscal General Militar, manifestó que el recurso debe declararse inadmisible al no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión impugnada, no pone fin al juicio ni impide su continuación”.

Recibido el expediente en el TSJ, el 21 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL PARA DECIDIR

La Sala Penal, observa, en relación a la negativa del sobreseimiento, que al contrario de lo alegado por el solicitante, en el presente caso, existe acusación fiscal, por consiguiente, el acusado si aparece suficientemente individualizado en el proceso.

“En cuanto a la primera denuncia no se explican los fundamentos de hecho y de derecho omitidos por la recurrida, los cuales dice, fueron tratados en la sentencia con manifiesta ilogicidad. En la segunda denuncia, en el punto denominado “incongruencia negativa o citrapetita” no se comprende como se pudo cometer semejante especie en un auto que niega la petición de una de las partes” – precisa la Sala Penal.

Por otra parte, el Tribunal de Juicio de la Corte Marcial negó la petición de sobreseimiento por cuanto en la fase preparatoria, corresponde al Ministerio Público solicitar tal pronunciamiento (artículo 325, del Código Orgánico Procesal Penal).

En este sentido, se indica en el fallo que: “La presente causa se encuentra en la etapa de juicio, conforme a lo ordenado por esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de julio de 2000 y, por otra parte, el auto que negó la solicitud de sobreseimiento no constituye una decisión recurrible en casación, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no resuelve ninguna apelación, no fue dictada por una Corte de Apelaciones o Tribunal de Jurados, ni pone fin al juicio sino que, por el contrario, coadyuva a la prosecución del mismo”.

En atención a las anteriores consideraciones hechas por la Sala Penal, resultó procedente la desestimación por inadmisible el recurso propuesto de conformidad con el artículo 458 del COPP. La Sala Penal, consideró pertinente advertir al recurrente que debe abstenerse, en el futuro, de presentar recursos improcedentes e infundados y que sólo tienden a un retardo perjudicial en el proceso.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/11/2001

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