miércoles, 28 de noviembre de 2001
Dictaminó la Sala de Casación Penal del TSJ:
NEGADA RADICACIÓN DE JUICIO SOLICITADA POR PRESUNTOS IMPLICADOS EN ABUSO SEXUAL A NIÑOS
Los solicitantes de la medida de radicación de juicio son dos estadounidenses a los cuales la Guardia Nacional les allanó una quinta ubicada en el Estado Anzoátegui en donde presuntamente se explotaba y abusaba de niños

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró sin lugar una solicitud de radicación de juicio presentada por la abogada defensora de dos ciudadanos norteamericanos presuntamente implicados en la comisión de los delitos de explotación sexual, abuso sexual a niños, porte ilícito de armas, falsificación de sellos, falsedad de actos y documentos, falsificación de pasaportes, licencias y certificados, luego que se realizó un allanamiento en una quinta ubicada en Lecherías, Estado Anzoátegui.  

 

HECHOS Y ALEGATOS

La solicitud de radicación fue presentada por la abogada Flopilcris Cedeño Gallardo, defensora de Jeffrey Andrew Sams y Williams Bill Mcyntyre, estadounidenses, a quienes se les procesa junto con otros acusados en la causa que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de explotación sexual, abuso sexual a niños, porte ilícito de armas, falsificación de sellos, falsedad de actos y documentos, falsificación de pasaportes, licencias y certificados.

Señaló la parte demandante que según escrito de acusación presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, Cesar Pérez, ante la Juez de Control 5, del mismo Circuito Judicial, el 7 de diciembre de 2000, se realizó el allanamiento de una quinta ubicada en Lecherías, Estado Anzoátegui. Dicho allanamiento lo realizaron los Generales de la Guardia Nacional Belisario Landis y Lara Guzmán, en presencia de un Fiscal Superior, debido a una llamada telefónica donde se denunció el funcionamiento en esa residencia de un centro de prostitución infantil, vía Internet.

Según alegan, los hechos “generaron en la población Anzoatiguense una ola de repudio hacia los hoy acusados, debido a la gravedad del delito imputado, pues era inconcebible ante los ojos de esta sociedad, que hechos tan abominables ocurrieran a niños inocentes; cada madre y o padre se veía reflejado en el suceso, mirando con estupor la idea de que alguno de sus hijos pudieran ser trastocados por tales hechos”.

Anexaron los accionantes, artículos que la prensa regional reseñó acerca de la noticia, entre los que se desprenden titulares como: “Allanan casa utilizada para explotación sexual” y “En audiencia decidirán suerte de los pedófilos”. Además agregaron que para la época de los sucesos, estuvo de visita en Anzoátegui el Presidente de la República Bolivariana de Venezuelaquien ante lo ocurrido emitió su opinión a los medios de comunicación de la región, calificando como un horror el caso de prostitución, y enfatizó que esta seguro de que el sistema judicial sabrá aplicar las leyes venezolanas con todo el rigor que amerita el caso, sin clemencia de ningún tipo en contra de los responsables. Expresó la parte demandante que ante tal aseveración, “sería ilógico pensar que algún tribunal del Estado Anzoátegui, sería capaz de sentenciar en contra de lo que incluso el Presidente da como un hecho, condena para culpables”.

            Expresaron que en vista de lo anterior, se debe radicar el juicio porque las condiciones están dadas, ya que el artículo 59: del Código Orgánico Procesal Penal establece: en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recordó que el pasado 20 de abril, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, negó la radicación solicitada por el abogado Carlos Sofia, defensor de Fidel Martínez González, cubano, quien está siendo juzgado junto con Jeffrey Andrew Sam, Lee Adicson Leonett Hernández, Willian Mcyntyre y Arnaldo José Salazar Calderín, por la comisión de los delitos de abusos sexuales a niños y adolescentes, previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

“Una vez leída la presente solicitud planteada por la abogada Flopilcris Cedeño Gallardo en su condición de defensora de Jeffrey Andrew Sams y Williams Bill Mcyntyre, observa la Sala que la misma se fundamenta en similares motivos, no evidenciándose de autos que hayan cambiado las circunstancias tenidas en consideración para la fecha de la solicitud de radicación que fue negada por esta Sala en fecha 20 de abril de 2001, razón por la cual la presente solicitud de radicación debe ser declarada sin lugar”, precisó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país en su fallo.

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Fecha de Publicación:
  28/11/2001

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