La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo acordó solicitar a la República de Colombia, la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, quienes presuntamente están implicados en la muerte del Tte. (GN) José Eduardo Anteliz en unos hechos ocurridos en San Cristóbal Estado Táchira y donde los presuntos implicados ayudaron a la evasión de un detenido cuando era trasladado al Hospital Central de la mencionada ciudad.
ANTECEDENTES DEL CASO
El 15 de diciembre de 2000 el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a instancia del Ministerio Público, solicitó al máximo tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la extradición de Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, nacidos en Cali, República de Colombia, por el proceso que se les sigue por los delitos de homicidio agravado, cometido en perjuicio del Tte. (GN) José Eduardo Anteliz y, el mismo delito, en grado de frustración, contra el Cabo Segundo Nelson José Delgado Ruiz.
Según el Ministerio Público, el 08 de agosto de 2000, Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, favorecieron la fuga del detenido Henry Vivas Martínez en el momento en que el mismo estaba siendo trasladado, por un efectivo de la Guardia Nacional, al Hospital Central de San Cristóbal. Posteriormente, en el Cementerio Municipal de San Cristóbal, ese mismo día, quienes habían facilitado la evasión del prisionero tuvieron un enfrentamiento con una comisión de la Guardia Nacional cuando ésta trataba de detenerlos. En el enfrentamiento resultó muerto el Tte. (GN) José Eduardo Anteliz y lesionado el Cabo Segundo Nelson José Delgado Ruiz.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo al estudiar la solicitud recordó que el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, del 18 de julio de 1911, vigente, se refiere a la extradición de aquellos individuos, procesados o condenados, por algunas de las autoridades judiciales de los signatarios del acuerdo, bien como autores, cómplices o encubridores (artículo 1); por los delitos especificados en el artículo 2, cuales son, entre otros, homicidio, incendio voluntario, rapto, violación, robo, hurto, bigamia, poligamia, abuso de confianza, malversación cometida por funcionarios públicos. Además, el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Colombia, concede la extradición de sus nacionales por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana.
Igualmente, el artículo 392, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones para la procedencia de la extradición activa, la noticia de que el extraditable se encuentre en país extranjero, que el Ministerio Público haya presentado acusación contra él y el juez de control hubiera dictado una medida cautelar de privación de libertad.
En vista de lo anterior, “y por cuanto a los mencionados acusados se les imputa la comisión de un hecho punible que, tanto en el país requirente como en el requerido, constituye delito contra las personas, como lo es el de homicidio, el mismo no presenta carácter político, la acción penal no está prescrita y la pena aplicable es mayor a seis meses de privación de libertad, esta Sala, de conformidad con el contenido del artículo 395 del COPP, considera procedente solicitar la extradición previa la detención preventiva de los acusados Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, por parte de las autoridades del país requerido (artículos 35 de la Constitución Política de la República de Colombia y 9 del Acuerdo de Extradición).
DECISION
En consecuencia, el Tribunal Supremo acordó solicitar a la República de Colombia, la detención provisional y posterior extradición de los acusados, para lo cual se ordena la tramitación de esta sentencia extradicional por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del COPP. Finalmente, se ordenó remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
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