viernes, 09 de noviembre de 2001
Intentado por un funcionario de la Guardia Nacional
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARA SIN LUGAR RECURSO CONTRA EL MINISTERIO DE LA DEFENSA
El efectivo admitió ante el Consejo Disciplinario no haber comunicado a sus superiores, en su carácter de supervisor del personal de tropa profesional destacado en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), que el personal bajo su vigilancia mantenía relaciones sexuales con las reclusas de ese centro carcelario

La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el funcionario de la Guardia Nacional, Orlando Planez Velásquez, contra la Resolución dictada por el Ministro de la Defensa mediante la cual se dispuso su pase a retiro por medida disciplinaria.

La Procuraduría General de la República, en escrito de informes presentado en su oportunidad, solicitó que la demanda de nulidad fuese declarada sin lugar, porque los hechos que se desprenden del expediente administrativo revelan una conducta indigna de un efectivo de la Guardia Nacional, que admite ante el Consejo Disciplinario no haber comunicado a sus superiores, en su carácter de supervisor del personal de tropa profesional destacado en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), que el personal bajo su vigilancia mantenía relaciones sexuales con las reclusas de ese centro carcelario.

Por su parte, el abogado Enrique Pérez Bermúdez, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por el acto que impugna; el pago de los sueldos, aguinaldos, bono vacacional y demás reivindicaciones salariales que le han sido acordadas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, dejados de percibir desde el momento del pase a situación de retiro, y la restitución del efectivo que representa al cargo y jerarquía que ostentaba.

Alegó el apoderado del accionante que la medida disciplinaria adoptada contra su representado violó el procedimiento legalmente establecido, pues le fue aplicado el procedimiento administrativo disciplinario militar, encuadrando su conducta en disposiciones relacionadas con faltas militares tipificadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, instrumento normativo que no tiene rango de ley, toda vez que no ha sido publicado en Gaceta Oficial y por tanto las medidas sancionatorias allí contenidas son ilegales, lo cual vicia de nulidad absoluta el acto impugnado, por infringir los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Advirtió la Sala, en primer término, que en el escrito, interpuesto por el apoderado del actor, se omite toda referencia a los hechos que motivaron la apertura de la averiguación administrativa de carácter disciplinario, el sometimiento al Consejo Disciplinario y en definitiva al pase a situación de retiro por medida disciplinaria.

En tal virtud, observó la Sala Político Administrativa que las denuncias explanadas con relación a la pretendida ilegalidad del acto recurrido fueron formuladas en abstracto, como si la actividad administrativa en el presente caso se hubiere desplegado sin objeto ni motivo aparente.

En consecuencia, las denuncias referidas a la ilegalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 y presunta violación del derecho a la defensa del actor, fueron examinadas por la Sala sólo por desprenderse del escrito consignado por la Procuraduría General de la República y del expediente administrativo original remitido por el Ministerio de la Defensa, así como de los escritos de reconsideración y jerárquico que cursan en el expediente. Lo anterior lo precisó la Sala en aras de preservar el derecho del recurrente a obtener de los órganos de administración de justicia el pronunciamiento judicial que ha solicitado, a pesar de la inexcusable omisión de los hechos que se patentiza en el escrito recursorio.

Ahora bien, observó la Sala que el Consejo Disciplinario al cual supuestamente no fue citado con antelación, tuvo lugar el 6 de marzo de 1999, en tanto que se desprende del expediente administrativo que el recurrente rindió declaración el 4 de marzo de ese mismo año, esto es, con dos días de antelación a su comparecencia ante dicho organismo. En dicha declaración, el recurrente manifestó conocer los hechos que se le imputaban, aceptó que se convertía en cómplice de sus compañeros, al no pasar las novedades a sus superiores y que acataría la decisión que se tomara en relación con su caso. (folios 83, 84 y 85 del expediente administrativo original)

En tal virtud, resulta evidente que su comparecencia ante el Consejo Disciplinario no requirió de una citación expresa para que éste acudiera al mismo, produciéndose la misma con base a coordinaciones verbales, puesto que él y todos los efectivos investigados estaban a la orden de sus respectivos comandos, a consecuencia de la averiguación administrativa que se ordenó, por haber sido sorprendidos efectivos militares que estaban bajo su supervisión, cuando mantenían relaciones íntimas con las reclusas, y resulta igualmente incontrastable su pleno conocimiento de los hechos imputados, al punto de estar dispuesto a acatar la decisión disciplinaria que se adoptaría.

En consecuencia, resultó concluyente para la Sala que el recurrente conoció los motivos de la apertura de la averiguación administrativa y ejerció los recursos administrativos consagrados en la ley, por lo cual la alegada violación del derecho a la defensa carece de fundamento y así se declaró.

Por las razones que anteceden, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Orlando Planez Velásquez, contra la Resolución N° DS-2561, del 22 de mayo de 2000, dictada por el Ministro de la Defensa.

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Fecha de Publicación:
  09/11/2001

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