viernes, 23 de noviembre de 2001
Por la Sala Electoral del TSJ:
SUSPENDIDAS LAS ELECCIONES DE JUECES DE PAZ EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
Los comicios tendrían lugar este domingo 25 de noviembre

 

En ponencia del Magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Luis Martínez Hernández, fue ordenada la suspensión del acto de votación de los jueces de paz, que tendría lugar este domingo 25  de noviembre de 2001 en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con esta  medida se da respuesta a dos recursos de amparo introducidos, primeramente por la ciudadana, Eneida Santos de Sosa, Presidenta de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Los Palos Grandes (ASOREPAL), y el segundo del Consejo Electoral Nacional  (CNE).

 

ANTECEDENTES:

La señora Eneida Santos Sosa, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la amenaza inmediata e inminente de llevar acabo las elecciones para jueces de paz el domingo 25 de noviembre en el Municipio Chacao.

La amenaza fue imputada al Alcalde Leopoldo López y a la Comisión Electoral constituida para tal fin.

La demandante alega como fundamento para solicitar el recurso  que el Alcalde López, sostiene que su acción está respaldada por la Ley de Justicia de Paz y la respectiva Ordenanza Municipal; lo cual a juicio de la demandante no es cierto, porque estas contrarían lo dispuesto en la actual Constitución vigente, por lo cual fue que ella acudió por ante el Consejo Nacional Electoral, el cual emitió un acto el 8 de agosto de 2001 en el que resuelve que las elecciones de jueces de paz se efectuaran una vez se dicten las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios.

Por su parte el Consejo Nacional Electoral (CNE), sostiene en su recurso de amparo que en el Municipio Chacao, no fue atendido el oficio del 7 de noviembre de 2001 mediante el cual se les comunicó que el CNE era el competente para convocar, organizar, administrar y vigilar los procesos eleccionarios de los jueces de paz en el Municipio Chacao del Estado Miranda.

Agrega igualmente el CNE en el escrito del recurso que la justicia de paz  integra  el Sistema de Justicia, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, y argumenta que los jueces de paz son personas naturales que desempeñan  una función pública al servicio del Estado, por lo que “es un cargo de representación popular del Poder Público Municipal y en consecuencia se trata de un cargo público”.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Para decidir la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la Presidenta de la Asociación de Residentes de Los Palos Grandes (ASOREPAL); primero, se declara competente para conocer de la acción;  Segundo, Admite la presente acción de Amparo Constitucional; y Tercero, se declara con lugar la solicitud de medida cautelar innominada y se ORDENA LA SUSPENSION DEL ACTO DE VOTACION de los jueces de paz en el Municipio Chacao, fijado para el día domingo 25 de noviembre; Asi como la SUSPENSION del proceso electoral en referencia.

En cuanto al recurso del Consejo Electoral Nacional, la Sala, luego de declararse competente y admitir el escrito, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el accionante en este procedimiento.

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Fecha de Publicación:
  23/11/2001

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