viernes, 23 de noviembre de 2001
Sala Electoral del TSJ:
DIO 48 HORAS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE INFORME SOBRE DESACATO A SENTENCIA PARA CONVOCAR ELECCIONES EN CLUB PARACOTOS

 

En auto redactado por el Magistrado Luis Martínez Hernández la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que el mismo presente a este órgano judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, un informe debidamente  pormenorizado de la situación y fase en que se encuentra el proceso organizativo de los comicios del Club Campestre Paracotos, con especial referencia a las actividades que haya desempeñado el órgano rector del Poder Electoral o el órgano competente designado por éste, a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial emitido por la Sala Electoral del TSJ el 1º de agosto del presente año.

 

ANTECEDENTES:

El abogado Sabino Garban Flores introdujo el 14 de noviembre de 2001 por ante la Sala Electoral, un escrito en el cual solicitó que se le impusiera a la Directiva del Consejo Nacional Electoral la sanción de multa prevista en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en virtud del incumplimiento por parte  de dicho órgano, de la sentencia dictada por éste órgano judicial el 1º de agosto de 2001, mediante la cual se declaró nulo el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Campestre Paracotos”, y ordenó al máximo órgano del Poder Electoral realizar la convocatoria para la repetición de dicho proceso dentro de los 45 días siguientes a la notificación de esa decisión.

El demandante argumenta que esa conducta de la Directiva del Consejo Electoral Nacional, le está afectando su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y que ante esta situación de incumplimiento de lo dispuesto por una sentencia no procede la interposición de una acción de amparo como lo dejó sentado la Sala Constitucional en sentencia del 23 de agosto de 2001, por lo que no le queda otra vía que interponer la presente solicitud.

 

El abogado sabino Garban concluye su escrito solicitando:  

1.      Que se imponga a cada uno de los miembros actuales del Directorio del Consejo Nacional Electoral la sanción de multa establecida en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

2.      Que se notifique al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de que en un lapso perentorio de dos días o a la mayor brevedad posible, dada la tardanza en la ejecución, exponga lo que considere pertinente en relación con el desacato de la sentencia.

Fecha de Publicación:
  23/11/2001

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