viernes, 23 de noviembre de 2001
Instalada por el presidente del TSJ, Magistrado Iván Rincón:
REALIZADA EN EL TRIBUNAL SUPREMO “I JORNADA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO”

 

Este viernes se realizó en el Auditorio Principal del Tribunal Supremo de Justicia la “I Jornada de Derecho Procesal Administrativo La Reforma del Contencioso Administrativo”, organizado por el alto tribunal del país y la Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP), en la cual los magistrados que integran la Sala Político Administrativa del alto tribunal, junto con especialistas en la materia discutieron todo lo relativo al derecho procesal administrativo. Por su parte el presidente del TSJ señaló durante las palabras de instalación del evento que “la actividad desarrollada por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es determinante en la consolidación y vigencia de un Estado Democrático de Derecho, fundado en sus elementos esenciales”.

            En el evento estuvieron presentes los Magistrados que integran el máximo tribunal del país, Secretarios de Sala, jueces, abogados, estudiantes de derecho y representantes de los medios de comunicación social. El moderador del evento fue el abogado Daniel Caballero Osuna, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Público.

           

PALABRAS DE INSTALACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TSJ

El Presidente del máximo tribunal del país al instalar el evento, reiteró el compromiso de la máxima instancia judicial en contribuir con el proceso de formación de los operadores del Sistema de Justicia, además, “conscientes además de que este alto tribunal es la máxima autoridad en la jurisdicción contencioso administrativa, no podemos soslayar nuestra responsabilidad en poner término a veinticuatro años de provisionalidad, tomando en cuenta la fecha que entró en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”, expresó.

            Para el Dr. Rincón, “la actividad desarrollada por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es determinante en la consolidación y vigencia de un Estado Democrático de Derecho, fundado en sus elementos esenciales”.

            Aprovechó la oportunidad para destacar la importancia del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, elaborado por el profesor Freddy Orlando, bajo la coordinación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa y el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, “el articulados del anteproyecto está concebido de conformidad con los preceptos establecidos en los artículos 26 y 259 de la Carta Magna, en cuanto nos conmina a encarar nuevos retos dirigidos a efectuar una labor de control de la actividad administrativa a cargo del juez contencioso administrativo, quien deberá incorporar en su quehacer todos los principios democráticos a que hace referencia la Constitución de 1999”.

            Para finalizar, el magistrado-presidente indicó que “efectivamente se ha dado inicio a la transformación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en un proceso conducido por los Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quienes en cumplimiento del compromiso de establecer un diálogo democrático para la elaboración del proyecto en referencia, promoverán su discusión con diferentes sectores del país, a los fines de mejorar este instrumento jurídico que acercará la justicia administrativa al justiciable, entendiendo que con ello, se democratiza la justicia”, señaló.

           

INTERVENCIÓN DEL MAGISTRADO HADEL MOSTAFA PAOLINI

Acto seguido el Magistrado de la Sala Político Administrativa, Hadel Mostafá Paolini, realizó una ponencia en relación con “Los medios alternativos de resolución de conflictos ante la jurisdicción contencioso administrativa”, medios que están establecidos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, que reza entre otras cosas: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

VENTAJAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

            El magistrado al referirse a las ventajas de estos medios expresó, entre otros: la democratización de la administración de justicia, “la intervención responsable y democrática de los actores de la sociedad civil en la solución de los problemas, mediante la vía no violenta de las disputas y la simplificación de los actos procesales. Además, en virtud de la informalidad, simplicidad y los costos relativamente bajos de estos procedimientos se facilita el acceso de bastos sectores populares al sistema judicial ordinario”.

            Agregó entre las ventajas, “que son esencialmente consensuales, atienden al libre arbitrio de las partes”, lo cual garantiza que ambas partes del proceso se sentirán ganadoras. Reducen el costo y la dilación en relación con los procedimientos judiciales ordinarios, integran a la ciudadanía al Sistema Judicial, “permitiendo la participación protagónica de la población en la solución de sus propios problemas”.

           

PROBLEMA DE CULTURA JURÍDICA

Sin embargo reconoció el Dr. Mostafá Paolini que hay un problema de cultura dentro de los mismos actores del Sistema Judicial que dificulta la aplicación de dichas soluciones alternativas, “para unos porque se pierde la majestad de la magistratura, otros porque suelen refocilarse con la angustia que genera el conflicto, abogados, porque consideran posible la disminución de sus honorarios profesionales por la pronta solución alterna del conflicto y los interesados porque no quieren asumir el costo al considerar que fue relativamente fácil la solución de su problema, de manera que confrontamos un problema de cultura jurídica, estructurado en nuestras mentes”, expresó.       

Posteriormente, la Dra. María Luisa Acuña, Juez del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ, disertó acerca de “Las Novedades contenidas en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, mientras que “La Oralidad en el contencioso administrativo”, fue expuesto por el Dr. Humberto Briceño León.

La Magistrada de la Sala Político Administrativa del alto tribunal del país, Yolanda Jaimes Guerrero, disertó acerca del “Recurso de reclamo por prestación de servicios públicos”, pero aprovecho la oportunidad antes de realizar su ponencia, para expresar que “este encuentro no es casual, por el contrario –lo percibo- como la respuesta aunada de muchos profesionales del derecho, profesores, Magistrados y amigos que vienen intercambiando posiciones y proyectos con miras a la consecución de objetivos comunes a los problemas, que en Venezuela, presenta el proceso contencioso administrativo”, precisó.

La Dra. Yolanda Jaimes, entre otras cosas, expuso acerca de la Constitucionalización del sistema contencioso administrativo, sobre los principales aspectos del ante proyecto de Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo, a saber explicó sobre: la organización de tribunales especializados, competencia por la cuantía, en el procedimiento, acerca de la legitimación, la instancia de conciliación, procedimiento aplicable en los recursos contra las vías de hecho, en la normativa que regula las medidas cautelares, sobre las sentencias y el recurso de reclamo por la prestación de servicios públicos.    

 

INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE

DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

En horas de la tarde, el Presidente de la Sala Político Administrativa, Dr. Levis Ignacio Zerpa, desarrolló el tema del “Interés y la legitimación para accionar en el contencioso administrativo”, durante su completa exposición, entre otras cosas indicó el concepto de interés, su origen, cuando se extinguió el interés, para después explicar todo lo relacionado con la legitimación, verificación de la legitimación y su relación con el interés. 

“Desde el punto de vista procesal, hablar de interés supone preguntarse por la necesidad del proceso. En un concepto muy simple de interés estaríamos hablando de la necesidad del proceso, cuando el proceso es necesario hay interés y el proceso que yo debo utilizar o el procedimiento, debe ser el adecuado para obtener la satisfacción de la pretensión. De manera que la noción de interés se vincula con dos ideas, con la de necesidad y adecuación”, explicó el Dr. Zerpa.

“Podríamos decir que el interés no es más que el estado de necesidad del proceso, cuando yo no tengo manera de satisfacer mis pretensiones de lograr el cumplimiento de mis derechos sino el proceso, en ese momento hay interés, si en el curso del proceso resultara que la pretensión es satisfecha por cualquiera de los medios obviamente el interés desapareció o si yo después de haber impulsado el proceso, me quedo tranquilo, no hago más nada, lo dejo que transcurra en forma de paralización y no acciono más, debo presumir que el interés desapareció porque aquello que era necesario cuando se inició ya por mi conducta omisiva de permitir la paralización ya no es necesaria, esa es la noción de interés desde la perspectiva procesal”, explicó el presidente de la Sala Político Administrativa.      

Igualmente, indicó, entre otros aspectos durante su completa exposición, que cuando se habla de acción, “estamos hablando del medio entonces de poner en marcha la función jurisdiccional(...)es un presupuesto lógico de todo derecho, carece de sentido que me den un derecho sí ese derecho no está dotado del medio de acceder a los órganos jurisdiccionales para lograr su satisfacción”, expresó.

Por último, los doctores Víctor Hernández-Mendible y Román Duque Corredor, expusieron “Las perspectivas de la Justicia Administrativa” y “Los procesos colectivos en el contencioso administrativo”, respectivamente.

Fecha de Publicación:
  23/11/2001

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