lunes, 19 de noviembre de 2001
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
ADMITIDO RECURSO INTERPUESTO PARA DIRIMIR CONFLICTO DE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO VALENCIA DE CARABOBO
Según el accionante, Antonio Dugarte, Contralor Municipal titular del mencionado Municipio, se presenta una situación anormal en la Contraloría Municipal porque presenta a un Contralor Titular y Contralor Temporal

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini admitió un recurso interpuesto por Antonio Dugarte, Contralor Municipal titular del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el cual se pretende dirimir una situación de conflicto de competencias existente en la referida región ya que Dugarte después de ser designado como Contralor, fue separado temporalmente de su cargo y sustituido por José Martínez. Según el accionante, se pautó un lapso de 30 días de separación de su cargo mientras se investigaban algunos hechos imputados en su contra, pero dicho tiempo venció y no reasumió sus funciones, sino que por el contrario denunció que Martínez está ejerciendo las funciones propias del contralor.

 

ANTECEDENTES Y DENUCIAS

El pasado 2 de agosto el abogado Francisco Agüero Villegas apoderado judicial de Antonio Dugarte Rojas, interpuso ante la Sala del alto tribunal un recurso para dirimir el conflicto de autoridades suscitado con motivo de la situación de anormalidad en relación a la legitimidad del Contralor en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según señaló la parte accionante.

Según la parte demandante, el pasado 13 de marzo, Antonio Dugarte, previo concurso de credenciales, fue designado como Contralor Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, pero que encontrándose en el ejercicio del cargo y de sus funciones, la Cámara Municipal de Valencia, en sesión del 5 de junio de 2001, decidió “separarlo temporalmente del cargo y del ejercicio de las funciones de Contralor Municipal, a partir del día 05 de junio de 2001, por un lapso de 30 días y abrirle de oficio procedimiento administrativo sumario, para determinar la veracidad de unos presuntos hechos que le fueron imputados”. En la misma sesión se designó como Contralor Temporal a José Martínez.

Entre otras cosas indicó el demandante que “no obstante haberse vencido el plazo de treinta días acordados para la suspensión del cargo, Antonio Dugarte, no tomó posesión del mismo y, por el contrario, José Martínez, Contralor temporal, sin legitimación alguna, incurrió en lo que se conoce como usurpación de funciones.

Para Dugarte dicha situación de conflicto es “sumamente peligrosa para el Municipio, toda vez que, los actos emanados por este órgano de control, están viciados de ‘nulidad absoluta’. Esta situación de anormalidad que se presenta en la Contraloría Municipal, ha generado un ‘Conflicto entre autoridades’ a saber: Contralor Titular y Contralor Temporal, que pueden acarrearle al Municipio, graves daños de difícil reparación”.

 

COMPETENCIA Y ADMISIÓN DEL RECURSO

La Sala después de declararse competente para conocer del presente caso, se pronunció en torno a la admisibilidad del recurso. Al respecto comprobó la Sala que Antonio Dugarte, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Valencia posee la legitimidad requerida para interponer la presente solicitud y como quiera que la misma no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se refiere la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 22º de la misma, en concordancia con el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, razón por la que se admitió.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud formulada por el abogado Francisco Agüero Villegas, apoderado judicial de Antonio Dugarte, Contralor Municipal titular del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Igualmente, se ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordena la notificación de José Martínez para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más 2 días como término de la distancia, presente el informe correspondiente. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes presentarán los escritos y probanzas que consideren pertinentes. La Sala advirtió que la falta de presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos.

Finalmente, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/11/2001

Pagina Web:
  

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