miércoles, 21 de noviembre de 2001
Empresa contratada para mantenimiento del Fuerte Tiuna es la demandante:
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA CONOCER DEMANDA CONTRA EL MINISTERIO DE LA DEFENSA
La empresa “Servicios Industriales Rehesa C.A., (Rehesa-Serin, C.A.)” estimó la demanda en 49.307.478,47 Bs., ya que según la parte accionante, el máximo ente castrense incumplió el pago por concepto de aseo, limpieza y mantenimiento de los edificios 1, 2 y 3 de la Sede del despacho de la Defensa, ubicadas en el Fuerte Tiuna

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini se declaró competente para conocer de una demanda interpuesta por “Servicios Industriales Rehesa C.A., (Rehesa-Serin, C.A.)” contra el Ministerio de la Defensa, por el presunto incumplimiento de los pagos correspondientes por la prestación del servicio de aseo, limpieza y mantenimiento de las dependencia e instalaciones de los edificios 1, 2 y 3 de la Sede del despacho de la Defensa, ubicadas en el Fuerte Tiuna.

El pasado 5 de enero la Sala del alto tribunal recibió del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las actuaciones del expediente contentivo de la demanda que por incumplimiento de contrato interpuso la abogada Naida Zapata, representante judicial de la sociedad mercantil “Servicios Industriales Rehesa C.A., (Rehesa-Serin, C.A.)”, contra la República de Venezuela (Ministerio de la Defensa).

 

ANTECEDENTES

El 4 de agosto de 1997, la mencionada abogada interpuso ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una demanda por cumplimiento de contrato, contra la República de Venezuela (Ministerio de la Defensa), ya que según explicaron en su escrito, el 4 de enero de 1995 la empresa que representa suscribió un contrato de prestación de servicios con dicho Ministerio, con el objeto de prestar todos los servicios de aseo, limpieza y mantenimiento de las dependencia e instalaciones de los edificios 1, 2 y 3 de la Sede del despacho de la Defensa, ubicadas en el Fuerte Tiuna-Caracas, y siendo que el mencionado Ministerio incumplió con el pago establecido como contraprestación en el contrato suscrito, es por lo que demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167, 1.264 y 1.277 del Código Civil.

Sin embargo, el 20 de noviembre de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 15, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vista la estimación de la demanda, declinó la competencia para conocer del juicio en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala para pronunciarse en torno a la competencia para conocer del caso, recordó que la acción fue intentada contra la República de Venezuela (Ministerio de la Defensa), por lo cual se considera satisfecho el primer requisito. Además, la demanda se estimó en 49.307.478,47 Bs., cantidad que supera con creces la suma de 5.000.000,oo Bs,  valor éste último establecido en la norma contenida en el artículo 42 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por último, la acción interpuesta es una demanda por cobro de bolívares por incumplimiento de contrato, que no se encuentra atribuida al conocimiento de otra autoridad judicial.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 42 de la mencionada Ley aceptó la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declara competente para conocer de la demanda que por cobro de bolívares por incumplimiento de contrato interpusiera por la parte accionante.

Por último, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada con la presente, y de ser el caso, se proceda a la sustanciación del presente expediente.

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Fecha de Publicación:
  21/11/2001

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