miércoles, 21 de noviembre de 2001
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
ADMITIDO RECURSO INTERPUESTO POR EL GOBERNADOR DE AMAZONAS PARA DIRIMIR QUIEN OCUPARA EL CARGO DE PROCURADOR

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió un recurso interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla, debido a que con el fallecimiento de la Procuradora de Amazonas, Orquídea Prato, el Gobernador pidió al Consejo Legislativo la autorización para designar un nuevo Procurador, pero dicha autorización fue negada y el ente legislativo regional procedió a designar al abogado Omar Alvarez Herrera en el cargo vacante, mientras que Liborio Guarulla a través de una Resolución designó al abogado Jairo Añez Oropeza como Procurador en ese Estado.

 

HECHOS Y DENUNCIAS

El pasado 16 de octubre el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla, asistido por el abogado Alirio Naime, solicitó se declare que de conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, es atribución del Gobernador del Estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado y que la atribución del órgano legislativo consiste en la autorización del caso.

Según explicó el primer mandatario regional en su escrito que ocurrido el fallecimiento de la Procuradora de Amazonas, Orquídea Prato, el  01 de octubre de 2001 solicitó al Consejo Legislativo la autorización para proceder a designar al nuevo Procurador del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 numeral 13 de la Ley Orgánica de Consejos Legislativos de los Estados, que establece: “Artículo 15: Corresponde a los Consejos Legislativos de los Estados (...) Numeral 13.- Autorizar al Gobernador del Estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo Estado”.

Sin embargo señaló Guarulla, que el Consejo Legislativo declaró improcedente la referida autorización por considerar que la vigente Constitución del Estado Amazonas no establece parámetros para que el Gobernador sea quien nombre al Procurador o Procuradora General del Estado. Acto seguido el Gobernador, el 09 de octubre de 2001, mediante oficio, ratificó al Consejo Legislativo la solicitud de autorización y señaló como candidato para ocupar el cargo al abogado Jairo Enrique Añez Oropeza. Pero el mismo día el ente legislativo regional designó al abogado Omar Alvarez Herrera como Procurador General del Estado Amazonas.

En vista de lo anterior, el Gobernador Guarulla, el 10 de octubre de 2001, mediante la Resolución N° 1123, publicada en la Gaceta Oficial del estado Amazonas N° 42 del 11 de octubre de 2001, procedió a designar al abogado Jairo Añez Oropeza como Procurador en ese Estado.

En su escrito de demanda interpuesto ante la Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país, Liborio Guarulla indicó que el Consejo Legislativo al asumir la atribución para nombrar al Procurador del Estado Amazonas, incurre en una manifiesta usurpación de atribuciones legales, por lo cual solicitó que esa instancia suprema declare quien tiene la atribución para designar al procurador de ese Estado.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa después de declararse competente para conocer del caso, dictaminó además que en vista de que la controversia se plantea entre dos autoridades administrativas como son el Gobernador del Estado Amazonas y el Consejo Legislativo del mismo Estado, no existe un dispositivo legal que establezca un procedimiento especial, por lo cual deben examinarse las reglas generales de admisión, contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Agrega el fallo de la Sala que “por cuanto no se da ninguno de los motivos de inadmisibilidad contemplados en dicha norma, debe darse por admitida en cuanto ha lugar en derecho, la solicitud interpuesta por Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del Estado Amazonas, a fin de dirimir la controversia sobre quién es la autoridad facultada para designar al Procurador de ese Estado”.

En consecuencia, se admitió el recurso interpuesto por el Gobernador del Estado Amazonas, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ordena notificar a Oliverio Acosta Cedeño, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, para que en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en 9 días, presente escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Una vez concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia.

Finalmente, se ordenó notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  21/11/2001

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