miércoles, 26 de diciembre de 2001
La provisionalidad en la Administración Pública:
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LA MATERIA PRESENTO LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Para la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que preside el Magistrado Levis Ignacio Zerpa e integran sus colegas, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafa Paolini, el año 2001 ha sido muy fructífero en el trabajo de recepción de expedientes y diligencias jurídicas introducidas por los usuarios de la máxima instancia judicial del país. Actividad que ha registrado un total de 955 expedientes ingresados y 3.087 sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa.       

 

DILIGENCIAS REALIZADAS ANTE LA SALA

Entre las diligencias realizadas e ingresadas por los usuarios del Tribunal tenemos, 220 recursos de nulidad, 79 demandas, 75 amparos constitucional en consulta, 17 amparos constitucional conjunto, 09 recursos de interpretación, 23 recursos de hecho, 16 solicitudes de Exequátur, 106 apelaciones tributarias, 09 consultas, 168 declinatorias de competencia, 56 regulaciones de competencia, 09 avocamientos, 99 apelaciones de la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, 13 conflictos de autoridades y 33 diligencias varias.

            Entre los expedientes sentenciados, la Sala registró 3.087 hasta el 20 de diciembre de 2001; discriminados de la siguiente manera: 697 recursos de nulidad, 135 demandas, 01 amparo constitucional sobrevenidos, 94 amparos constitucional en consulta, 901 apelaciones, 24 recursos de interpretación, 67 recursos de hecho, 06 recursos de abstención, 01 recurso de queja, 22 solicitudes de exequátur, 348 declinatorias de competencia, 359 regulaciones de jurisdicción, 64 regulaciones de competencia, 27 avocamientos, 17 conflictos de autoridades y 212 diligencias varios.

 

SENTENCIAS MAS RELEVANTES DE LA SALA

POLITICO ADMINISTRATIVA PRODUCIDAS EN EL 2001

Entre las sentencias de mayor relevancia que produjo la Sala en el año de la cuenta, tenemos:

El 31 de enero del 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acordó corregir una norma que se venía aplicando, en relación con el cobro de arancel judicial por las copias certificadas a los solicitantes que no eran partes en los respectivos juicios.

La información la dio a conocer en su oportunidad el Magistrado Presidente de la referida Sala, doctor Levis Ignacio Zerpa, expresando que lo aprobado se debe al acatamiento a lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en sus artículos 26, en donde se establece la gratuidad de la justicia y en el 254, el cual dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

La norma derogada por los Magistrados integrantes de la Sala: Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero; expresaba que las copias se expedirían en tres (3) días y el solicitante si era parte pagaría un arancel de bolívares 20 por cada folio, y si no era parte debía cancelar 1440 por la primera página, 480 por cada folio restante y 672 bolívares por la certificación.

De esta manera, precisó el doctor Levis Ignacio Zerpa, se saldó una deuda que se  tenía con los usuarios del servicio, que en lo adelante no tendrán que cancelar ningún tipo de arancel, ya que de esta forma estamos dando cumplimiento a un mandato constitucional.

La Sala Político Administrativa, el 4 de enero, decidió que se conocerá mediante el instituto del avocamiento, cuando lo estime necesario y a los fines de ejercer su competencia constitucional como último y máximo intérprete de la Constitución, de las decisiones dictadas - en segunda instancia- por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en materia funcionarial, especialmente cuando el acto de que se trate emane de altas autoridades tales como la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, entre otros; a estos fines, y en ausencia de texto legal expreso, se determinará en el respectivo auto de admisión el procedimiento correspondiente según la naturaleza del asunto planteado.

La anterior jurisprudencia se desprende de la decisión que emanó de la Sala Político Administrativa del TSJ, con ponencia conjunta de sus magistrados, relacionada con el recurso de nulidad - ejercido conjuntamente con acción de amparo -, por el apoderado legal de Yajaira Coromoto Sequera Gómez, ciudadana que accionó contra el acto que acordó su destitución del cargo de Mecanógrafa adscrita a la Oficina Local de Registro Electoral del estado Trujillo, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

ANTEPROYECTO DE LEY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El 6 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Político Administrativa que preside el Magistrado Levis Ignacio Zerpa e integran, Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, presentó el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; cuyo ponente es el Profesor Freddy J. Orlando S., el cual se inscribe en el proceso de actualización y modernización que lleva a cabo Máxima instancia judicial del país.

El Magistrado Zerpa, aclaró en su oportunidad que para la elaboración del Anteproyecto se hizo una amplia revisión de diversos proyectos preparados con anterioridad; entre otros, el que produjo la Comisión de Administración Pública en 1971; el que redactara la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en 1988 y el concebido por la Comisión designada por el Máximo Tribunal de la República, encabezada por la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó; todo ello, bajo una visión jurisprudencial y doctrinaria adaptada al nuevo tiempo.

Al suministrar la información el Magistrado Presidente de la Sala Político Administrativa, Levis Ignacio Zerpa, señaló que el anteproyecto busca acabar con más de veintitrés años de “provisionalidad” que ha regido en el sector a través de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente desde el 1º de enero de 1997, la cual ha regulado desde entonces de manera transitoria, como ella misma lo advierte, la jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 19 de julio, la Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declinó en el Tribunal de la Carrera Administrativa el conocimiento de un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado del Fiscal General de la República, mediante el cual se suspendió al demandante, Oswaldo José Borrero, del cargo de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del goce del sueldo correspondiente por un lapso de tres meses. La Sala en su sentencia desaplicó, en el caso concreto, el ordinal 3° del artículo 73 de la Ley de la Carrera Administrativa, conforme al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa sólo es competente para conocer de las reclamaciones formuladas por los funcionarios a quienes resulta aplicable esa ley.

            Entre las actividades desarrolladas por la Sala Político Administrativa, y en el marco de su política de conversar con todos los sectores involucrados en la redacción de leyes fundamentales en el área de su competencia, la Sala convocó el 14 de noviembre a los directivos de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) para dialogar y debatir sobre las bondades y defectos del nuevo Código Orgánico Tributario.

Para compartir sus criterios, con los integrantes de la Sala, presidida por el magistrado Levis Ignacio Zerpa y conformada por su vicepresidente, magistrado Hadel Mostafá Paolini y la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, así como con los abogados que laboran en el Máximo Juzgado, estuvieron presentes el presidente y vicepresidente de la AVDT, Gabriel Rúan Santos y Juan Cristóbal Carmona, respectivamente.

            El 20 de diciembre la Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Jaime Manzo y otros, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la Reforma Parcial del Reglamento del Ejercicio Docente, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante el Decreto 1.011, de fecha 4 de octubre de 2000 y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.496 extraordinaria del 31 del mismo mes y año.

Como se recordara el 17 de enero del 2001, Jaime Manzo Manzo, Orlando Alzuru, Nelson Morán Guilarte, Carlos Alberto Andueza Acuña, Franca Peri, Antonio Chirivella y Jesús Antonio Ramírez Rodríguez, actuando en su condición de profesionales de la docencia, asistidos por los abogados Humberto Simonpietri Luongo y Juan Bautista Simonpietri Luongo, interpusieron ante la Sala Político Administrativa, un recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad contra el mencionado acto contenido en la Reforma Parcial del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

Dicha reforma crea una nueva jerarquía de docentes denominados “Supervisores Itinerantes Nacionales”, otorgándole a los mismos, la facultad de supervisión de todos los planteles educativos establecidos en el ámbito nacional.

Este miércoles 19 de diciembre la Sala Político Administrativa decidió que  el Decreto 1011 no viola la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia fue declarado sin lugar, en ponencia redactada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini; precisando dicho fallo que “El Supervisor Itinerante Nacional, se debe erigir  además, como un órgano canalizador de denuncias que puedan realizar cualquiera  de los integrantes de la comunidad educativa, así como los integrantes de la Dirección de los planteles, cuando consideren que en determinado momento la institución educativa sea pública o privada, no cumpla con las obligaciones establecidas legalmente, o quebrante el fin educativo trazado por el Estado.

Fecha de Publicación:
  26/12/2001

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