viernes, 07 de diciembre de 2001
En ponencia del Magistrado Antonio García García:
TSJ DECLARO CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO ELÉCTRICO
El Presidente de la Asamblea Nacional, William Lara remitió un ejemplar original de la mencionada Ley para que la Sala Constitucional se pronunciara acerca de la constitucionalidad.







La Sala, entre otras cosas, indicó en su sentencia que se trata de una Ley que, dentro del elenco de normas que la componen define los lineamientos generales que regirán las actividades de generación, transmisión, comercialización, distribución y gestión del Sistema Eléctrico Nacional, bajo el desarrollo de principios constitucionales contenidos en los artículos 112 y 113 del Texto Fundamental.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Antonio García García “Ley Orgánica del Servicio Eléctrico” declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, la cual fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 23 de octubre. En dicha Ley se establecen las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con desarrollo económico y social de la Nación

 

ANTECEDENTES Y ASPECTOS DE LA LEY

El pasado 6 de noviembre, el Presidente de la Asamblea Nacional, William Lara, remitió al máximo tribunal del país un ejemplar original de la mencionada Ley, sancionada por el máximo ente legislativo en sesión del 23 de octubre de 2001, con el fin de que la Sala Constitucional se pronunciara acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

La ley, en materia de análisis, en un primer Título denominado “Disposiciones Fundamentales”, el cual consta de dos capítulos, el primero, “Aspectos Básicos”, contiene el objeto de la misma, cual es “...establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con desarrollo económico y social de la Nación”.

Asimismo, establece que el Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico, regulará aquellas situaciones de monopolio y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen servicio eléctrico, y se reserva la actividad de generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura. Declara como servicio público las actividades que constituyan el servicio eléctrico y de utilidad pública e interés social las obras afectas a la prestación del servicio eléctrico ( artículos 1 al 5).

El capítulo II, denominado “De la Planificación del Servicio Eléctrico” prescribe que es competencia del Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, la planificación y el ordenamiento de las actividades del servicio eléctrico, el cual se formulará a través del Plan de Desarrollo del servicio Eléctrico, enmarcado éste dentro de la estrategia establecida en el Plan de Desarrollo Económico y Social en concordancia con los lineamientos de política económica y energética del Estado, igualmente establece la elaboración de planes de contingencia que garanticen la seguridad y continuidad del servicio eléctrico (artículos 11, 13 y 14).

Se crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la cual regulará, supervisará, fiscalizará y controlará las actividades que constituyen el servicio eléctrico adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Se regulan sus atribuciones, naturaleza, principios que la rigen, requisitos para ser miembros de la Comisión, forma de designación y personas excluidas, fuente de los ingresos, regulación sobre ingreso y permanencia del personal (Título II).

El Título VII, denominado “De las Expropiaciones y Servidumbres”, se compone de dos secciones, la primera, Capítulo I, “Disposiciones Generales”, establece, de manera genérica, lo relativo a las Expropiaciones y Servidumbres, procedimiento judicial, autoridad competente, bienes que pueden ser afectados, indemnizaciones por daños y perjuicios, lapso de caducidad de las servidumbres, lapso de prescripción de las acciones (artículos 54 al 63), la segunda, el Capítulo II, “Del Procedimiento de Constitución de Servidumbres”, establece el procedimiento legal para la constitución de las servidumbre (artículos 63 al 76).

En su Título IX, “De las Infracciones y Sanciones”, prevé lo concerniente a la imposición de sanciones pecuniarias a los agentes que participan en la prestación del servicio eléctrico, por la comisión de infracciones establecidas en la Ley; a los titulares de instalaciones de autogeneración, cogeneración y generación, a las empresas que ejerzan la gestión del Sistema Eléctrico Nacional en contravención a la ley y, de igual manera, regula las infracciones que pudieran cometer los usuarios y la respectiva sanción que les acarrearía (artículos 87 al 101).

En el Capítulo X, “Disposiciones Transitorias y Finales”, dispone que, hasta tanto entre en funcionamiento la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, las funciones las ejercerá el Ministerio de Energía y Minas, se consagran los lapsos que deberá cumplir el Ministerio de Energía y Minas para la entrada en funcionamiento de los órganos creados por la Ley, prevé los términos máximos para que toda la infraestructura actual se adecue a la presente Ley una vez entrada en vigencia, establece la vigencia temporal de las leyes que actualmente regulan la materia y deroga todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias contrarias a lo preceptuado en esta Ley.

 

ANÁLISIS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala consideró, sin atender a la materia tratada por la Ley objeto de la consulta, y solamente en razón de su competencia sobre el pronunciamiento que le incumbe conforme al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico es constitucionalmente orgánica, porque se trata de una Ley dictada en ejercicio de la competencias prescrita por el artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 156 numeral 28 de la Carta Magna.

Porque se trata de una Ley destinada a establecer el régimen de servicio eléctrico, el cual conforme al artículo 302 de la Constitución puede ser objeto de reserva del Estado mediante ley orgánica; Además, se trata de una Ley que, dentro del elenco de normas que la componen define los lineamientos generales que regirán las actividades de generación, transmisión, comercialización, distribución y gestión del Sistema Eléctrico Nacional, bajo el desarrollo de principios constitucionales contenidos en los artículo 112 y 113 del Texto Fundamental, aunque su carácter orgánico no dependa exclusivamente de las garantías que ofrece para tales derechos.

Igualmente, dicha Ley satisface las exigencias técnico-formales requeridas para la calificación solicitada, según lo dispone el artículo 203 Constitucional. Es constitucionalmente orgánica porque la misma fue aprobada por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico. Finalmente, se ordenó remitir a la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión así como de los recaudos que dicha Asamblea remitió a la Sala del alto tribunal.

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Fecha de Publicación:
  07/12/2001

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