lunes, 10 de junio de 2013
Sentenció la Sala Político Administrativa
Declarada firme una multa contra una empresa de seguros
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           Una multa impuesta por el extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., fue declarada firme por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

            En el presente caso la mencionada Sala, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por Seguros Altamira, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, contra una Resolución dictada por el extinto Indecu, hoy Indepabis.

            Dicha Resolución impuso a la empresa de seguros una multa de 600 Unidades Tributarias, equivalentes a un monto de Bs. 27.600,oo y la correspondiente Planilla de Liquidación emitida para el pago de la mencionada multa por la trasgresión de los artículos 6, numeral 6 y 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para el momento de los hechos.

            El caso se originó con la denuncia presentada por el ciudadano Cándido José Morales Acevedo, quien señaló que el 18 de diciembre de 2006 colisionó en la carretera Valencia-Bejuma, accidente que fue reportado a Seguros Altamira, C.A. el 21 del mismo mes y año. Posteriormente la empresa aseguradora, luego de realizar el peritaje correspondiente, emitió la respectiva orden de reparación a un taller mecánico donde el vehículo permaneció por más de siete meses.

            Agregó el denunciante que cuando le fue entregado el carro detectó desperfectos que motivaron su devolución al taller mecánico y reclamó a Seguros Altamira, C.A., que luego de realizar la inspección y emitir el informe perital envió el carro a Caracas para su revisión  y  reparación,  sin  que  hasta  la  fecha  de  presentación  de  la denuncia -10 de agosto de 2007- su reclamo le hubiese sido solucionado.

            Se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, que en la decisión impugnada la Administración manifestó las circunstancias de hecho y de derecho esgrimidas por Seguros Altamira, C.A., por lo que es evidente que la Resolución dictada por el Indecu, no adolece del vicio de inmotivación y, en consecuencia, no incurre en la violación del derecho a la defensa de la aseguradora.

Fecha de Publicación:
  10/06/2013

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