jueves, 13 de junio de 2013
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
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          La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) el 4 de junio de 2013.

          La referida decisión la dictó la Sala del Alto Juzgado del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

               En el presente caso, el pasado 7 de junio, el Presidente de la AN, diputado Diosdado Cabello Rondón, remitió a la Sala Constitucional un ejemplar de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico atribuido a dicho instrumento de rango legal.

               Indica el fallo, entre otros aspectos que, sin que ello implique un análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que componen la Ley Orgánica del Servicio Exterior, siendo efectivamente la actividad de política exterior de alto interés estratégico para el Estado venezolano, y por ende para la seguridad y defensa de República, desde un punto de vista orgánico, el texto legislativo en comento resulta trascendental en el ejercicio, funcionamiento y desarrollo de esta importante actividad del Estado.

               Dicho texto legislativo conforme a sus Disposiciones Fundamentales -señala la sentencia-  cimienta su marco de instauración normativa en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los principios de independencia, igualdad, libertad, soberanía, inmunidad, integridad territorial, autodeterminación nacional y paz internacional; en la doctrina de Simón Bolívar (artículo 1 de la Carta Magna), y en los artículos 152 al 155 del mismo Texto Constitucional.

            En ese sentido la Sala se pronunció afirmativamente sobre el carácter orgánico de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, ya que se dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de preceptos fundamentales, por lo se enmarca en una de las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 de la Carta Magna, el cual establece: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”.

Fecha de Publicación:
  13/06/2013

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