miércoles, 19 de junio de 2013
Juicio por el litigio de un estacionamiento que correspondía al Banco Latino, C.A.
Admitida acción de amparo constitucional interpuesta por Fogade
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     La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la acción de amparo presentada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), ente liquidador del Banco Latino C.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado el 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.

     El presente caso corresponde al contrato de arrendamiento que el entonces Banco Latino, C.A. suscribió con la empresa Inversiones 951 S.R.L, por un inmueble constituido por unos locales para estacionamiento, ubicados en los sótanos 1, 2 y 3 del edificio Torre Banhorient, situado en la urbanización La Florida, en la intersección de las avenidas Casanova y Las Acacias, parroquia El Recreo, municipio Libertador.

     Fogade había notificado a la empresa arrendataria, una vez terminado el contrato de 2 años, que el mismo no sería prorrogado, pero el inmueble se encontraba ocupado por otra figura jurídica, de allí que Fogade demandara a la empresa siendo esta multada por un monto de 90 mil bolívares equivalente a 1.184,21 unidades tributarias.

     El 21 de mayo de 2012, el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y condenó en costas a la parte demandada. No obstante, la parte demandada apeló la anterior decisión y el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta.

    Sin embargo, la Sala Constitucional una vez analizada la pretensión de amparo presentada, comprobó el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admitió la acción judicial presentadas por Fogade.

Fecha de Publicación:
  19/06/2013

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