jueves, 20 de junio de 2013
Sala Constitucional se avoca al conocimiento de las causas que cursan ante la Sala Electoral sobre las elecciones del 14-A
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, se avocó al conocimiento de las causas AA70-E-2013-000025, AA70-E-2013-000026, AA70-E-2013-000027, AA70-E-2013-000028, AA70-E-2013-000029, AA70-E-2013-000031 y AA70-E-2013-000033, así como cualquier otra que curse ante la Sala Electoral del Máximo Juzgado y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, así como sus organismos subordinados, relacionados con el proceso comicial celebrado el 14 de abril de 2013.

            En vista de la decisión la Sala Constitucional que ordenó a la Sala Electoral remitirle todas y cada una de las actuaciones correspondientes, en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Asimismo se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional formar un nuevo expediente para cada una de las causas que sean remitidas por la Sala Electoral.

            Señala la sentencia que el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que es competencia privativa de la Sala Constitucional: “16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”.

            Al respecto señala el fallo que es criterio consolidado de la Sala Constitucional que, especialmente en los asuntos litigiosos relacionados con los derechos de participación y postulación, se encuentra vinculado el orden público constitucional. En el presente caso "con mayor razón, existen méritos suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada potestad, pues ha sido cuestionada la trasparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa", precisa la sentencia.

            En vista de lo referido, la Sala Constitucional, de oficio, en tutela de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 25.16, 31.1, 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó a las referidas causas que cursan ante la Sala Electoral.

Fecha de Publicación:
  20/06/2013

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