domingo, 23 de junio de 2013
Se ordena al CNE designar una Comisión Electoral Ad Hoc para renovar directivos del Inpreabogado
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          La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus magistrados y magistrada, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar  Linares Quintero, presidente del Colegio de Abogados del estado Trujillo, Nelson Valero Paredes, presidente del Tribunal Disciplinario del referido colegio y otros; quienes actuaron en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela contra la conducta omisiva del Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), por no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas a fin de renovar a sus integrantes.

         El fallo ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) que en un plazo no mayor de 15 días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral Ad-Hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del Consejo Directivo del Inpreabogado y, una vez constituida la mencionada comisión electoral, ésta deberá convocar a dichas elecciones, que se efectuaran en los términos señalados en la parte motiva de la decisión.

       Además se declararon improcedentes las defensas esgrimidas por la representación judicial del Inpreabogado en relación con el supuesto decaimiento del interés en la acción de amparo y la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

         También Sala Electoral decidió la desaplicación del contenido de los artículos 80 de la Ley de Abogados, 84 literal “a” y Parágrafo Segundo y 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, por infringir el contenido de los artículos 63 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo por lo que ordenó remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del TSJ, en virtud de la advertida desaplicación de normas jurídicas.

Fecha de Publicación:
  23/06/2013

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