martes, 25 de junio de 2013
Declinan en la Sala Constitucional acción de amparo interpuesta por Richard Mardo contra la Fiscal General de la República
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       La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declinó la competencia en la Sala Constitucional  para conocer y decidir la acción de amparo presentada por el diputado a la Asamblea Nacional, Richard Mardo, contra la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, en el marco del proceso de antejuicio de mérito que se le sigue al parlamentario por la presunta comisión de hechos que guardarían relación con los tipos punibles de defraudación tributaria y legitimación de capitales, explanados en la querella presentada por el Ministerio Público; por lo que se ordenó desglosar el escrito contentivo de dicha acción judicial, con sus anexos y remitir en original, con oficio, a la mencionada Sala del Alto Tribunal.

          Precisa la sentencia de la Sala Plena, entre otros aspectos, que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 7 que: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas  sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones  inmediatamente al que tenga competencia…”

          Mientras que el artículo 8 de la misma Ley establece: "La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única  instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República."

           Asimismo el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que son competencias de la Sala Constitucional "(...) Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional (…)”.

            Sin perjuicio de la decisión que corresponderá a la Sala Plena emitir en cuanto al procedimiento de antejuicio de mérito seguido contra Richard Mardo, y con fundamento en los referidos artículos, el conocimiento en única instancia, de las acciones de amparo intentadas contra alguno de los funcionarios descritos en el mencionado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Tal enunciado competencial se encuentra contenido, además, en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes citado.

Fecha de Publicación:
  25/06/2013

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