jueves, 27 de junio de 2013
La residencia habitual debe ser la realidad o hecho que supone la estabilidad o permanencia del niño, niña y adolescente

            El juez coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Carlos Morales, durante la realización del 1er Congreso sobre Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, abordó el tema del factor de conexión en materia de Restitución Internacional, el cual tiene por objeto asegurar la rápida restitución de infantes que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado del acuerdo o que estos sean retenidos ilegalmente.

            En su intervención destacó la importancia de determinar los factores de conexión en esta materia, ya que a su juicio estas circunstancias pueden servir como criterio para la determinación del derecho al resolver un conflicto jurídico de esta materia.

            Manifestó, que al hablar de Estado contratante requerido y Estado contratante requirente, el factor de conexión es aplicable en Venezuela, ya que cuando se le solicita a Venezuela vía autoridad central que un niño, niña o adolescente menor de dieciséis años se encuentra bajo su territorio nacional, producto de un acto irresponsable del padre que trasladó al niño sin consentimiento de la otra parte, se aborda directamente el factor de residencia habitual.

            En este sentido, resaltó que la residencia habitual debe ser la realidad o hecho que supone la estabilidad o permanencia del niño, niña y adolescente bajo el cuidado de uno o ambos progenitores. "La residencia habitual no es una cuestión de hecho, tampoco es una noción distinta a la del domicilio de los padres, aquí lo que se pretende es establecer el verdadero  derecho  que tienen los infantes  a vivir, a ser criados y  a desarrollarse en el seno de su familia de origen, esto es un derecho humano que hay que respetar", puntualizó.

            Para finalizar, insistió  en la importancia de la cooperación nacional  y el trabajo articulado entre los jueces y juezas en aras de velar por los derechos y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

Restitución internacional debe evitar la violencia familiar

            La jueza coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Rosa Isabel Reyes, expresó que el juez de protección tiene una importante tarea en el ámbito de ejecuciones en materia de sustracción internacional, tema que presentó en el marco del 1er. Congreso sobre Restitución Internacional.

            Como parte del proceso de ejecución, la jueza destacó la importancia de la tutela judicial efectiva que parte del acceso a la justicia, pasa por un debido proceso, una sentencia ajustada a derecho hasta la ejecución de la misma. Este proceso se fundamenta en el ordenamiento jurídico venezolano.

            Al respecto, aseguró que para ejecutar las sentencias en materia de restitución internacional es necesario cumplir lo estipulado en la Guía de Buenas Prácticas, cuyo documento orientador busca garantizar la ejecución efectiva de las órdenes de restitución, a fin de evitar la violencia familiar.

            La Dra. Rosa Isabel Reyes explicó que lo primero que se debe realizar ante un proceso de ejecución internacional es localizar al infante o joven, proteger del ocultamiento, es decir, oficiar a las autoridades policiales que le infrinja al sustractor una orden de restricción para que no pueda movilizarse fuera de la jurisdicción donde se le ubique. Además, se debe prevenir el traslado a otra jurisdicción, se debe preparar al niño, niña o adolescente para su retorno y se le debe ofrecer una protección continua en el momento que se decida la restitución al país de su residencia habitual.

            En cuanto al procedimiento de ejecución, la jueza señaló que un tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe emitir una orden de restitución, incluyendo información detallada, datos prácticos y medidas coercitivas. También subrayó que es importante que el personal que proceda a efectuar la restitución esté capacitado para cumplir esta labor.

Fecha de Publicación:
  27/06/2013

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